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Este lunes es día sin moto: conozca quiénes podrán circular

El Universal le recuerda cómo aplicará esta restricción para el ultimo lunes del mes de mayo.

REDACCIÓN CARTAGENA

29 de mayo de 2023 09:00 AM

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) estableció como ‘día sin moto’ el segundo y el último lunes de cada mes, por medio del Decreto 0495 del 5 de abril de 2023.

Es por eso que este lunes, 29 de mayo, no podrán circular las motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.

Es de precisar que en este decreto se establecieron algunas excepciones especiales que permiten la circulación de estos vehículos: Lea: ¡Pilas! Estos son los ‘días sin moto’ de mayo en Cartagena

Para este ultimo lunes del mes podrán circular aquellas motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo su licencia de tránsito. Estos deben movilizarse sin acompañantes.

También podrán aquellos que estén inscritos en el registro de motocicletas habilitado por el Distrito de Cartagena en estado de “aprobado”.

También están exentos

1. Las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes.

2. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad.

3. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

4. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.

5. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.

6. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.

7. Las motocicletas de Organismos de Socorro.

8. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

9. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.

10. Las motocicletas destinadas a la enseñanza.

11. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios.

12. Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, incluyendo domiciliarios.

13. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.

14. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).

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