El día de ayer, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto No. 045 de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se deroga el Decreto Distrital 054 de 2017”.
Así, la norma tiene por objeto, prohibir la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.
Dentro de los vehículos que se exceptúan de la anterior prohibición, se encuentran los siguientes:
Vehículos de transporte público.
Vehículos y motocicletas de emergencia.
Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes.
Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada.
Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes.
Carrozas fúnebres.
Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio.
Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
Vehículos de transporte de valores.
El presente Decreto rige a partir de su publicación, es decir, desde el 5 de febrero de 2020 y deroga el Decreto Distrital 054 de 2017.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.