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Prohibido cobro de multas por inasistencia a citas médicas programadas

EL UNIVERSAL

11 de febrero de 2011 05:23 PM

A partir del 19 de enero de 2011 está prohibido el cobro de  cualquier tipo de multas o sanciones por incumplimiento de citas médicas programadas a los cotizantes  y beneficiarios del Régimen Subsidiado, Contributivo y población vinculada.
Así lo acaba de informar el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, quienes hacen un llamado a la ciudadanía, a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y  subsidiado, las entidades territoriales, y a los Prestadores de Servicios de Salud para que estén atentos unos y cumplan la orden los otros.
La medida se toma a la luz del Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011,

SANCIONES
La Superintendencia Nacional de Salud  informa, anuncia, además, “drásticas sanciones” a las EPS, EPSS,  entidades territoriales, y prestadores de servicios de salud, que incumplan con esta disposición, que garantiza el  derecho a la salud de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.7 y 131 de la Ley 1438.
Se informó, además, que el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo para que los cotizantes, beneficiarios y población  pobre no asegurada que incumplan con las citas médicas programadas reciban una sanción pedagógica.

A DENUNCIAR
“Se invita a los usuarios de la salud a que accedan a los servicios con toda responsabilidad,  cumpliendo o  cancelando  de manera oportuna las citas médicas programadas y a que denuncien  cualquier irregularidad  a  través de la línea gratuita nacional 018000513700 o la página web www.supersalud.gov.co” precisa la super.
 

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