Señor Alcalde mayor de Cartagena Campo Elías Terán Dix, tiene usted la responsabilidad como representante legal o gerente del Distrito, de administrar, vigilar, controlar que todos los actos de los funcionarios públicos de su administración estén revestidos de legalidad, ética, y una ejemplar moralidad, pues como gerente de esta empresa, todos los sucesos que cometan sus empleados los asume directamente usted, como representante legal.
Le traigo a colación este simple ejemplo de ilustración, para prevenirlo en el sonado caso publico de la aprobación de la prórroga del contrato de aseo con los dos otro si, firmado por parte de la ex funcionaria de la secretaría de servicios públicos del Distrito.
Situación que no solo pone en entre dicho su administración, sino que lo está sometiendo indirectamente a cometer por omisión una conducta penal y disciplinaria, tipificada penalmente como encubrimiento (favorecimiento) Art. 446 del C.P.C., y abuso de autoridad por omisión de denuncia Art.417 del C.P.C., si no inicia oficiosamente investigación e interpone denuncia ante las autoridades competentes.
Porque en caso supuesto que usted no haya delegado facultades para contratar a la secretaría de servicios públicos, se está incurriendo en el delito de Abuso de Función pública, tipificado en el Art.428 del C.P.C. y en caso que la haya delegado, pero como hecho notorio, públicamente por todos los medios de comunicación la previno que no aprobará dicha prorroga, cometió el delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario, Art.416 del C.P.C.
Marvin Ahumada Otero
C.C. 9.O87.190 de Cartagena