Raul Zaffaroni, el jurista más reconocido de América Latina, advierte en “La cuestión criminal” que en la historia de la humanidad solo hemos cargado con el poder punitivo (derecho a sancionar) por unas décimas de segundo.
Lo anterior nos lleva a la inexorable conclusión de que los centros de reclusión no han existido siempre y mucho menos han existido en todas las sociedades. Así, por ejemplo, mientras el imperio romano no podía concebirse a sí mismo sin un modelo punitivo, los germanos, a contrario sensu, queriendo evitar el primer impulso de venganza, resolvían sus conflictos mediante la reparación.
Sin embargo, hoy se admite en un consenso casi abrumador como válida y justa la presencia de cárceles como forma aparentemente eficaz de administración del castigo. Es justamente esa idea tan arraigada en la sociedad contemporánea la que nos lleva a pensar que si un hombre conduce embriagado y atropella culposamente a otro, merece una pena “ejemplarizante”, dura y simbólica.
Cuando hablamos de asesinos en serie y violadores de niños, verbi gratia, la discusión alcanza matices contradictorios: por un lado se propone en el paradigma de la resocialización con la creencia de que los reclusos sí pueden reingresar a la sociedad y vivir conforme a la ley; y por otra parte, sin embargo, se piensa que en este tipo de delitos atroces las “bacterias anómicas” son incorregibles y deben merecer condenas perpetuas o incluso la muerte.
El análisis sobre la forma en que el Estado ha asumido la lucha contra el delito se torna más preocupante cuando nos percatamos de las condiciones de vida indignas que se llevan en los centros de reclusión: la sentencia T-153 de 1998 proferida por la Corte Constitucional dejó ver hace ya casi quince años un “estado de cosas inconstitucional” en las cárceles colombianas, caracterizadas por el hacinamiento, las graves deficiencias en servicios públicos y asistenciales y el imperio de la violencia. ¿Serán algún día nuestras prisiones como la de Halden (Noruega)? Según el diario británico “The Guardian”, Halden goza del privilegio de ser la prisión más humana del mundo.
Hace poco el juzgado 56 penal del circuito de Bogotá, en un fallo de tutela, ordenó frenar la entrada de más presos a la cárcel La Modelo, por sus altos índices de hacinamiento. En general, la tendencia ha estado dirigida a propender, al menos en teoría, por condiciones de vida dignas en los centros penitenciarios, aunque la realidad indique que si algo ha faltado en las cárceles colombianas ha sido precisamente dignidad.
Entonces, frente a este desolador panorama: ¿Son las cárceles una necesidad real? Siguiendo al criminólogo argentino Maximiliano Postay, necesitamos ante el contundente fracaso del sistema penal, hablar de su abolición, de abolicionismo penal; necesitamos discutirlo y posicionarlo. Hablar de esa forma es pensar que en los tiempos difíciles de Europa, en la tempestad de la “prisionización” masiva de afroamericanos y latinos en los Estados Unidos y en las oscuras noches olvidadas de los países africanos, un mundo sin cárceles y con nuevas formas de castigo, también es posible.
ANGÉLICA RICAURTE VILLALOBOS - INDIRA RICAURTE VILLALOBOS
Estudiantes de Derecho de la Universidad de Cartagena
angelicaricaurtev@gmail.com
