Contaba mi mamá que recién casada en los años 40, a una vecina el marido le daba palizas y ella buscaba ayuda donde el párroco, ante quien confesaba sus malos deseos después de cada episodio violento. La señora volvía desesperanzada y se desahogaba con mi mamá, obra del eterno consejo del sacerdote: “Mija, aguante, su marido es su cruz, sea como Simón el Cirineo”.
La mujer era obligada a cargar el calvario de un mal matrimonio. No había solidaridad familiar, ni ley que la protegiera. Acabar esta vida matrimonial era considerado un fracaso a todo nivel, situación agravada, con la cultura machista generalizada, y la separación de cuerpos de entonces no ponía fin al vínculo. Hoy la mujer cuenta con leyes para salvarla de cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por ser mujer, igual las amenazas de estos actos, coacción o privación arbitraria de la libertad, ya sea en contexto público o privado, que se conoce como daño contra la mujer.
Puede denunciar ante la comisaría de familia, y si la autoridad de conocimiento encuentra razones que confirmen que la mujer o miembro de su familia encuadran en esta situación, podrá dictar una medida de protección provisional e inmediata en cuestión de horas, que puede convertirse en definitiva luego de la investigación, actuación que no debe ir más allá de 15 o 20 días.
Algunas medidas son ordenar al agresor desalojar la casa que comparte con la víctima si su presencia amenaza la vida, integridad física o salud de cualquiera de la familia; abstenerse de entrar donde esté la víctima, cuando así lo considere necesario el funcionario para evitar que aquel perturbe, amenace o de cualquier modo interfiera con la víctima o los hijos, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada; se prohíbe al agresor esconder o trasladar de residencia a los hijos o discapacitados del grupo familiar; se le obliga a acudir a tratamiento reeducativo y terapéutico y, que pague por ellos; se da acompañamiento policial y custodia temporal a la víctima; se decide sobre el régimen de visitas, custodia y pago de alimentos de los hijos menores; se le suspende al agresor la tenencia, porte y uso de armas, personales o de su trabajo; se decide provisionalmente sobre el uso de la casa de habitación familiar y otras no de menor importancia.
E. Blázquez afirmó que “merecer la vida no es callar y consentir injusticias repetidas, merecer es dignidad humana”, y Martí dijo: sólo en las ideas esenciales de dignidad y libertad se debe ser espinudo.
Mujer, tu dignidad es tu derecho a no ser maltratada, lucha por tu derecho, utiliza la ruta legal.
*Docente universitaria
