Muchos trabajadores desconocen la ley contra el acoso laboral, que es toda conducta persistente y demostrable sobre un trabajador por parte de un empleador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero o subalterno, para meter miedo, intimidar, aterrar y angustiar, produciendo perjuicio y desmotivación laboral, o para inducir a la renuncia. Estos casos son muy frecuentes y es bueno conocer las conductas que lo configuran.
Hay persecución y maltrato laboral cuando la conducta del acosador es repetitiva mediante la descalificación, carga excesiva y cambios usuales de horarios de trabajo, así como también toda expresión injuriosa, ultrajante que lesione la integridad moral, los derechos a la intimidad y al buen nombre del agredido, y que menoscabe la autoestima y dignidad de quien es objeto de éste; la discriminación laboral es todo trato diferenciado por razones de raza, origen familiar o nacional, preferencia política o situación social, o que carezca de toda razonabilidad laboral; entorpecimiento laboral, es toda acción encaminada a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla para perjudicar al trabajador, como privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos de labor; destrucción o pérdida de información, ocultamiento de correspondencia o mensajes, acto que puede llegar al hecho de dar a conocer estas informaciones a personas distintas de los destinatarios, que desvelen la confidencialidad necesaria en las funciones laborales; desprotección e inequidad laboral que hacen referencia a las conductas tendientes a poner en riesgo la integridad del trabajador mediante órdenes o funciones sin cumplir requisitos de protección, y asignación de funciones que degraden al trabajador.
Lo interesante de esta ley es conocer el procedimiento para acudir a la protección en caso de acoso, pero es bueno saber que una vez identificada la conducta como acoso, el empleador que haya logrado la renuncia del trabajador acosado, deberá pagar una indemnización económica; cuando la conducta fue de un compañero de trabajo o subalterno, acorde con la gravedad de los hechos, el empleador debe terminar el contrato de trabajo por justa causa.
El acoso laboral, entre otras sanciones, cuenta con el pago por parte del acosador y patrono que lo tolere, de 2 a 10 SMLV. Esta ley tiene muchos beneficios y también circunstancias de agravación, y los sujetos activos siempre son las personas naturales que actúen como acosadores. Esta plaga debe ser combatida por cuanto puede producir daños psiquiátricos y hasta llevar al suicidio del acosado.tulia_barrozo1963@hotmail.com
