Respondiendo comedidamente el artículo del director de la División de Patrimonio del Mincultura, Alberto Escovar, publicado en las páginas de El Universal el 28 de junio de 2020, con respecto a lo que señala que nunca recibió el oficio IPC-OFI-0001277-2016 enviado por la directora del IPCC (donde advertía que la Manzana 186 no estaba en el área de influencia), debo responderle que en el SIGOB (oficina que hace el registro de la correspondencia enviada) aparece como enviada con su código de radicación y recibida.
Y en cuanto a la Circular 10 de 2013 de Planeación Distrital, no es sacada de un sombrero de mago, sino basada en la Ley VIS (Vivienda de Interés Social) del Congreso de la República, la 1537 de 2012, cuyo objeto es señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de VIS y VIP (Vivienda de Interés Prioritario), destinados a las familias de menores recursos.
Ley, cuya misión es ir cubriendo el dramático déficit de VIS a nivel nacional, aprovechando la poca oferta de suelo urbano con servicios públicos, ya que, aunque existe suelo de expansión urbana, estos no tienen los servicios públicos necesarios para su desarrollo. La ley indica adelantar las acciones necesarias para identificar y habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de VIS y VIP.
De hecho, no solo en el barrio Torices hay varios edificios en alturas de 30 pisos, construidos, sino en todo el suelo urbano Residencial B, con alturas de hasta 4 pisos. Por eso vemos los edificios altos en el paisaje cartagenero, en los barrios de estrato medio bajo; como también se ven en los barrios de estrato medio bajo en todo el país.
La ley imparte la orden de promover ante las autoridades correspondientes, la expedición de los permisos, licencias y autorizaciones respectivas, agilizando trámites y procedimientos. De allí emana la mencionada Circular 10 de 2013.
En este caso debe Mincultura responder por ampliar tardíamente el área de influencia del Fuerte, como por no tener un PEMP definido, el que lleva muchos años haciéndose.
Hoy, aducen toda clase de teorías: que invadió el espacio público, que es insuficiente estructuralmente, pero nunca porque incumplió la normativa.
En fin, no hallan manera de buscar un pretexto para demolerlo (cosa con la que estoy de acuerdo, porque si afecta el paisaje), pero al hacerlo, los daños y perjuicios deben ser sufragados por el Estado en cabeza del Ministerio, y no endilgarle al alcalde Dau (aprovechándose que está algo despistado con respecto al tema) quien tenga que demolerlo y pagar la indemnización.
Siempre los bogotanos se lavan las manos. Otro típico caso de: “fue a mis espaldas” o “hasta ahora me entero”.
*Arquitecto.
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