Poncio Pilato, gobernador de la provincia de Judea en el año 26 de nuestra era, jamás pensó que XXI siglos después que condenara a muerte a Jesús de Nazaret, a pesar que no había cometido ningún delito y después se lavara las manos como símbolo de inocencia, en la remota República de Colombia, en Suramérica, un buen número de empleados del Estado, encargados de cumplir las leyes pertenecerían a la doctrina ideológica que él instauro al preferir otros intereses al deber ético de actuar de acuerdo a la verdad.
Cuando un funcionario ostenta el poder para ejercer determinadas competencias y no las ejecuta, no sabe el mal que le causa a la sociedad, ocasionando la pérdida de confianza en las instituciones y el relajo por parte de la ciudadanía, algo casi imposible de recuperar. Desconocen quienes así actúan que con su mal ejemplo vulneran la moralidad de la administración pública, produciendo una metástasis social como la que hoy vivimos en Colombia.
Evidente es lo que aconteció en el 2017, con los aspirantes al cargo de alcalde de la localidad Histórica y del Caribe Norte de Cartagena, cuando la Procuraduría Regional de Bolívar, rechazó la recusación presentada contra los ediles de esa jurisdicción, sin ningún argumento de fondo a pesar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 11 de la ley 1437 de 2011, que trata de conflictos de interés y causales de impedimento y recusación, donde el inciso 5 dice que es motivo para una recusación el existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor y cualquiera de los interesados, demandas que sí existían en un juzgado y en la Procuraduría provincial.
Ante el incumplimiento de las normas de convivencia en la utilización del parque lineal sobre el túnel de Crespo, al invadir los peatones la cicloruta con el riesgo de sufrir accidentes y luego de varias citas frustradas con el comandante de la Policía MECAR, presentamos una acción de cumplimiento que ordenara el acatamiento a lo dispuesto en el artículo 144 de la ley 1801 de 2016, sin embargo no entendemos porque el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 26 de enero del 2018, falló que no había incumplimiento de la ley, pero conminó a la Policía de Cartagena a realizar campañas de sensibilización ciudadana para que los transeúntes no invadan la zona para ciclistas. Laudo del Tribunal, objeto de burlas porque se vaciló en tomar una decisión de fondo que todavía se requiere.
*P.U. Comunicación Social Periodismo
BERNARDO ROMERO PARRA*
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