Columna


De la nueva política de vivienda y hábitat

ERNESTO GUTIERREZ CASTILLO

25 de enero de 2021 11:17 PM

El 14 de enero de 2021 fue sancionada la Ley 2079, que tiene como objetivos, entre otros, reconocer la política pública de vivienda y hábitat digno, establecer mecanismos que permitan reducir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en Colombia, garantizar la función social y ecológica de la propiedad, promover la adopción de esquemas de aprovechamiento económico del espacio público por parte de los distritos o municipios y promover la armoniosa concurrencia y articulación de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las áreas metropolitanas y los esquemas asociativos territoriales.

Como novedad dentro de la Ley, podemos evidenciar la inclusión del concepto de “Vivienda de Interés Cultural – VIC”, como aquella que se caracteriza por estar totalmente arraigada e imbricada en un territorio y un clima con características culturales especiales; donde su diseño, construcción, financiación y criterios normativos obedecen a costumbres, tradiciones, estilos de vida, materiales y técnicas constructivas y productivas, así como a mano de obra locales. La inclusión de esta definición, tiene como objetivo garantizar el enfoque diferencial y el respeto por la diversidad cultural en la formulación y ejecución de políticas e instrumentos en materia de vivienda, así como también, facilitar la postulación y aplicación a este tipo viviendas para los resguardos indígenas legalmente constituidos, y a los consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) mediante un sistema de asignación por listados censales.

Respecto a los instrumentos de financiación de vivienda, encontramos la imposición de un límite para las tasas del Fondo Nacional del Ahorro, el financiamiento de garantías por parte del Gobierno Nacional para la adquisición de vivienda, la ampliación de los plazos de los créditos de vivienda (para que el plazo máximo de amortización no sea inferior a 30 años), la promoción de mecanismos de financiación como créditos hipotecarios y leasing para vivienda rural, la supresión de la restricción de tiempo para enajenar las viviendas que se hayan adquirido con subsidio de Mi Casa Ya, y, la facultad para las familias que adquirieron casas de manera gratuita para poder vender este activo luego de cinco años de utilización y no de diez años como estaba dispuesto anteriormente.

En cuanto a la política publica de vivienda rural, para los municipios donde exista dificultad de acceso vial terrestre y el acceso sea por vía fluvial, aérea o por cualquier otro medio mecánico o animal, el MinVivienda desplegará acciones que permitan focalizar esfuerzos orientados a atender el déficit habitacional de manera prioritaria, aumentando el monto de los subsidios de vivienda nueva, construcción en sitio propio y reforzamiento estructural.

Respecto a los programas de acceso a vivienda, la población joven tiene especial protagonismo, ya que el Gobierno nacional desarrollará una reglamentación que contendrá estrategias o acciones dirigidas a facilitar el acceso por primera vez a vivienda para esta población, incluso hasta los 35 años. Por otro lado, y con el propósito de procurar la autonomía económica, seguridad y el bienestar material y emocional de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, se promoverán beneficios diferenciales en materia de vivienda en suelo urbano o rural para aquellas.

Frente al capítulo de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, esta norma trajo reformas importantes. Entre los puntos por resaltar están, en primer lugar, la precisión que se le hizo al procedimiento de concertación ambiental dentro del marco de la formulación o revisión de un Plan de Ordenamiento Territorial, donde se aumenta a 45 días el plazo para que la autoridad ambiental realice la concertación y en los casos en que existan dos o más autoridades ambientales con jurisdicción en un municipio o distrito, se estableció el deber de constituir una mesa conjunta entre dichas autoridades con el propósito de adelantar la concertación, respetando en todo caso la jurisdicción y competencias de cada una de ellas. En caso de no llegar a dicha concertación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible intervendrá con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo, para lo cual dispondrá de un término máximo de treinta (30) días.

En segundo lugar, se precisa el procedimiento para la aprobación de los planes parciales ante las autoridades urbanísticas del municipio o distrito y ante la autoridad ambiental, haciéndolo más claro. Aquí, se modifica el artículo 27 de la ley 388 de 1997, otorgándole también mayor seguridad jurídica al solicitante del plan parcial al precisar que, si durante el término que transcurre entre la expedición del acto administrativo de viabilidad de un proyecto de plan parcial y su adopción, la norma urbanística sufre un cambio o si se suspende el POT por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el solicitante tendrá la facultad para decidir que el plan parcial se estudie y se apruebe con base en las normas vigentes al momento de la expedición del referido acto administrativo, siempre y cuando en la providencia que adoptó la suspensión provisional no se haya incluido disposición en contrario.

Se incluyo también, una nueva destinación para la participación en plusvalía, para que el producto de aquella, se utilice en la ejecución de obras de infraestructura de carga general (infraestructura vial, redes matrices de servicios públicos, entre otros) en el suelo en el que se efectuó el cambio de clasificación. Para garantizar su ejecución, se podrán celebrar acuerdos de pago en especie en virtud de los cuales los propietarios o sujetos pasivos podrán celebrar contratos de fiducia en los que las entidades territoriales serán las beneficiarias, y cuyo objeto consista en la ejecución de obras de carga general.

Respecto a los curadores urbanos, se precisó que estos solo pueden ser designados nuevamente siempre y cuando participen y ganen el concurso de méritos respectivo, y no solamente con una evaluación de su desempeño por parte de los alcaldes municipales o distritales. Además, se estableció la provisionalidad de los curadores urbanos, que trata de que una vez estos finalicen el periodo individual de cinco años, podrán continuar provisionalmente en el cargo hasta que se designe un nuevo curador mediante el concurso de méritos.

Se resalta la conformación del Observatorio de Ordenamiento Territorial que tendrá como función principal recopilar, analizar y disponer de información técnica a nivel nacional para soportar la formulación y toma de decisiones en materia de políticas públicas de ordenamiento territorial.

Por último, frente al espacio público, esta ley le otorgó la facultad a los alcaldes municipales y distritales para que mediante decreto reglamentarán directamente lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público. Lo anterior, facilitaría la creación de marcos regulatorios en este ámbito, lo que beneficiaria sobre todo a ciudades como Cartagena, que no cuentan con una normatividad completa alrededor de esto, y en donde el espacio público juega un papel importante, ya que sobre él se desarrolla un porcentaje considerable de actividades económicas formales e informales, y permitiría promover el orden de estos espacios y la formalización de la economía, generando a su vez ingresos para el mantenimiento y mejoramiento del espacio público distrital.

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