Un nuevo debate jurídico se cierne en Colombia, la constitucionalidad de la ley 1918 de 2018 mediante la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido declarados culpables por delitos sexuales contra menores.
Esta normativa, complementada por el Decreto 753 de abril 30 de 2019 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, genera un marco de protección a los niños, niñas y adolescentes, consistente en evitar que abusadores condenados puedan ejercer cargos o funciones que impliquen un contacto directo y habitual con aquellos.
Para lograr la finalidad propuesta se crea un registro web de inhabilidades por este tipo de conductas a cargo del Ministerio de Defensa- Policía Nacional y se hace obligatorio que, la persona jurídica o natural que deba seleccionar personal cuya función implique la cercanía indicada, consulte y verifique cada cuatro meses ese aplicativo y así evitar cuantiosas multas.
Esta base de datos es restrictiva, pues solo se habilita para el fin indicado y quien se exceda, transgrediendo el amparo de información personal, enfrenta sanciones pecuniarias, disciplinarias y penales.
Esta legislación enuncia una serie de cargos, oficios o profesiones que ofrecen potencial riesgo, tal es el caso de los ámbitos educativos, recreativos, cuidado, asistencia, bienestar, cultural, religioso, seguridad y salud.
A pesar que estas medidas son comunes e incluso más drásticas en otros países, su raigambre generó protestas de quienes amparados en reparos constitucionales pretenden derrocarla. Los reproches podemos resumirlos así: 1. No es una ley preventiva debido a su aplicación pos penitenciaria. 2. No respeta el principio de libertad personal, extiende indefinidamente una sanción por otro mecanismo. 3. No atiende al principio de resocialización, por limitar las opciones laborales y fomentar la exclusión. 4. No se sustenta en elementos empíricos.
En mi opinión, esta ley debe mantenerse por ser constitucional y necesaria. Ciertamente contiene una limitación a los derechos fundamentales de los pasibles del registro, pero, dicha prohibición la entendemos ponderada, razonable y adecuada para cumplir el fin de resguardo de nuestros infantes, cuyas garantías priman sobre todas los demás.
Debemos tener en cuenta las tasas de reincidencia en este tipo de delincuencias y además que la pedofilia, desde el punto de vista médico es un trastorno de por vida para la que ningún tratamiento ha sido exitoso, sumado al sistema carcelario, el que antes de regenerar, degenera. Por lo analizado, es indiscutible el derecho que tienen nuestros pequeños: estar lejos del grave peligro que representa la cercanía con los depredadores sexuales, los que, según la experiencia siempre se encuentran al acecho.
*Abogado.
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