Columna


El fallo sobre ‘la protesta’

MARÍA CAROLINA CÁRDENAS

03 de octubre de 2020 12:00 AM

Recientemente la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela ordenó al Ministro de Defensa ofrecer disculpas a la ciudadanía por el ejercicio desproporcionado de la fuerza por las autoridades de policía y militares en protestas civiles. Fallo escandaloso y paradigmático que como es costumbre, se convirtió en un nuevo escenario de politización de los derechos de los ciudadanos. La “protesta pacífica y no destructiva es un derecho fundamental en su dimensión estática y dinámica protegido por el ordenamiento interno, por la propia Constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos” (STC7641-2020). Necesaria para la deliberación, visibilizar las minorías, gestionar conflictos, formación de la opinión pública y se constituyen en una válvula de escape para el diseño social. Solo la protesta no violenta goza de protección constitucional. La Corte identifica problemas estructurales como (i) La falta de una ley estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública. (ii) La violación sistemática de los derechos de los manifestantes. (iii) Incapacidad de neutralidad frente a las manifestaciones. (iv) Estereotipos contra quienes disienten de las políticas del Gobierno Nacional. (v) Allanamientos masivos a domicilios y residencias de quienes tienen interés legítimo en las protestas. (vi) Desatención a las obligaciones convencionales del Estado respecto de los Derechos Humanos; y más grave, ausencia de formación en derechos humanos. La sentencia es un invaluable esfuerzo del poder judicial para contener los abusos observados de forma sistemática, así como esperanzador ante el silencio de las autoridades civiles en los últimos sucesos, ya que recuerda a cada funcionario su verdadero rol constitucional. Lejos de extralimitar sus funciones: exhorta al Congreso a legislar; al Ejecutivo recuerda su deber de imparcialidad, su posición de garante frente al respeto de los derechos humanos incluyendo sus detractores, y ordena al Presidente escuchar y atender a la ciudadanía; recuerda al Defensor del Pueblo su función de vigilancia en la materia y manda a crear una mesa de trabajo en la que todos los actores, con participación directa de la ciudadanía, órganos de control, mandatarios regionales realicen un verdadero consenso nacional frente al uso de la fuerza pública.

Atravesamos un momento crítico en el ejercicio de estas libertades, donde la estigmatización a los manifestantes conlleva rápidamente a la anulación de la oposición y la diferencia, así como imposibilidad de escuchar el inconformismo presente en parte de la población. El orden público logrado mediante la supresión de las libertades no es compatible con la constitución.

*Abogada con especialización en Derecho Constitucional y magíster en Derecho con énfasis en Derecho Empresarial.

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