Columna


Fallo con enfoque de género

MARÍA CAROLINA CÁRDENAS

10 de junio de 2023 12:00 AM

Han sido tiempos oscuros de violencia machista en una ola de feminicidios que debieron evitarse, como el de Érika Aponte, Juliet Girlesa (con quien ya son 35 mujeres asesinadas este año en Antioquia). Imágenes impactantes en las que la expareja de María Isabel Mayorga Soto, en Bucaramanga, la violenta frente a la inactividad de la Policía y la Fiscalía (departamento en el que en el último año se registran 42 feminicidios), y muchos más. Es una pesadilla que parece no tener final. ¿Será posible que al menos una parte de la sociedad esté dispuesta a construir una sociedad a partir de la igualdad y el respeto de los derechos humanos? Y en medio de todo esto me llegó un fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga, que creo oxigena el panorama; toda vez que a través de su magistrado ponente Dr. Antonio Bohórquez Orduz (que ya nos tiene acostumbrados a su excelente ejercicio judicial), nos ofrece una sentencia con un claro enfoque de género. El caso a resolver se trató de una mujer que judicialmente buscaba el reconocimiento de la existencia de una unión marital de hecho y por ende la existencia de una sociedad patrimonial, para que le fueran reconocidos sus derechos frente a lo construido de la mano con su pareja, hoy fallecida (es decir, eran compañeros permanentes). La señora probó que con su compañero conformaron una unión de vida estable, permanente y singular, se dieron mutua ayuda tanto económica y espiritual, y se comportaron pública y privadamente como marido y mujer ante parientes, amigos, vecinos, compañeros de trabajo, jefes y demás por más de veinte años. Sin embargo, la señora tenía sociedad conyugal vigente con otro señor (estaba formalmente casada y no se había divorciado). La madre del fallecido (quien, por esto se convertía en su heredera) manifestaba que le repugnaba que la compañera de su hijo fuera mujer casada. No pude evitar emocionarme al leer: “De poco sirve que se pregone respeto de los derechos de la mujer e igualdad, si ese trato supuestamente igual, como en el caso, no pasa de ser puramente formal, un saludo a la bandera, como dicen algunas sentencias de la Corte Constitucional en otros temas, ya que, como en este caso, se reconoce la unión marital de hecho, pero sin consecuencias de orden patrimonial. Es casi una burla. “Se despoja a las personas, especialmente a las mujeres, del producto de su trabajo, de su esfuerzo, ayuda y socorro, conseguido a lo largo de años, en beneficio del varón, o de su familia formal, solo porque la relación era de hecho, sin la consagración de la ley o de la Iglesia. Eso no tiene sentido (...)”. Confío en que con esfuerzos como este se avance hacia la erradicación de la violencia estructural contra la mujer.

*Abogada con especialización en Derecho Constitucional y magíster en Derecho con énfasis en Derecho Empresarial y Contractual.

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