Columna


‘Familia multiespecie’

MARÍA CAROLINA CÁRDENAS R.

18 de marzo de 2023 12:00 AM

Como consecuencia de una relación de pareja de más de 13 años, fue conformado un hogar que incluye un menor de edad y dos mascotas que estuvieron desde el principio de la unión y acompañaron la crianza del hijo menor de edad.

Para la mujer y su hijo (al igual que muchos propietarios de mascotas), estos animales de compañía son parte de su familia y muy importantes para su situación emocional.

Según se infiere de una sentencia de tutela (que ataca la decisión de un juzgado de familia que autorizó el embargo de dichos perros), el excónyuge dentro del proceso para finalizar el vínculo matrimonial solicitó medidas de embargo sobre los animales para llevárselos a su nueva residencia con su actual compañera sentimental.

No puedo evitar como mujer expresar que se me hace una conducta típica de violencia económica, donde el hombre “propietario”, valiéndose de la visión tradicional de los animales como simples bienes, decide llevarse los perros sin importar lo que su hijo y su exesposa puedan experimentar con ello adicional al dolor de la desintegración de su núcleo familiar.

Hace tiempo se habla de la posibilidad de considerar los animales como sujetos de derecho -personas no humanas- o de una categoría entre objetos y sujetos -percosas o subjetos-1. Desde diversas sentencias de las altas cortes e incluso desde la Ley se ha consagrado la «especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos 2»; lo que conlleva a hablar de su bienestar: que no sufran hambre ni sed; que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; que puedan manifestar su comportamiento natural 3. Así que muy de acuerdo con el salvamento de voto del magistrado Quiroz; quiero señalar que no puede ser que los jueces en la adopción de estas medidas se apeguen a un exceso ritual manifiesto para desconocer las nuevas realidades de la familia e incluso no se tenga en cuenta el bienestar del animal.

Observo con gran preocupación que la falta de regulación sobre la materia y la persistente visión limitada del asunto -los animales como cosas-, como en estas medidas judiciales del caso que comento; complica en el marco de una ruptura matrimonial o uniones de hecho, definir la suerte de las mascotas, garantizando la estabilidad emocional y los derechos fundamentales de todo el núcleo familiar; así como el bienestar del animal.

1. Cfr. Carlos Rogel Vide, Personas, Animales y Derecho, México-Madrid, Ubijus-Reus, 2018, p. 61.

2. Cfr. Ley 1774 del 6 de enero de 2016. Artículo 1.

3. Ibidem. Artículo 3. Literal B

*Abogada.

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