Columna


JEP, narcos y extradición

RAFAEL NIETO LOAIZA

06 de mayo de 2018 12:00 AM

Lo que se acordó entre Santos y las Farc y fue aprobado en el acto legislativo 1 de 2017, y fue que: a) no se concederá la extradición de miembros de las Farc por ningún delito político o conexo con un delito político siempre que el crimen haya sido cometido antes de la firma del llamado acuerdo final; b) se abrió la puerta para que el narcotráfico se considere como un delito conexo al delito político, de manera que sea objeto de amnistía y de la prohibición de no extraditar a los de las Farc; c) sin embargo, la restricción de no extraditar no opera para delitos cometidos después del 1 de diciembre de 2016; de manera que: d) cuando se alegue que uno de las Farc cometió un delito susceptible de extradición después de ese día, “la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización [y] en caso de que la ejecución de la conducta haya comenzado con posterioridad a la firma del Acuerdo Final […] la remitirá a la autoridad judicial competente”.

En el caso de Santrich los hechos habrían sido cometidos inequívocamente después del 1 de diciembre de 2016. De manera que la sección de revisión de la JEP debería limitarse a establecer si los hechos ocurrieron efectivamente después de esa fecha y remitir el caso a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La CSJ se limita a hacer un control formal de la solicitud en el cual verifica la identidad del solicitado y confirma que las conductas también sean delitos en Colombia y tengan pena mayor de cuatro años. Nada más.

Mientras tanto, el 24 de abril fue radicado por el Gobierno un proyecto de código de procedimiento para la JEP que plantea que la sección de revisión de ese tribunal no se limitará a verificar la fecha en que se habrían cometido las conductas susceptibles de extradición sino que “podrá ordenar la práctica de pruebas necesarias para su resolución”.

El código propuesto no solo va en abierta contravía con lo que dice el acto legislativo, que limita el papel de la JEP a verificar la fecha de los hechos, sino que rompería el criterio según el cual las autoridades judiciales no evalúan las pruebas del supuesto delito que da lugar a la extradición. Tal tarea es la propia de un juicio y corresponde solo a los tribunales del país que solicita la extradición.

El proyecto de código, las declaraciones de Humberto de la Calle y las que afirman que el proceso contra Santrich amenazan “la paz”, hacen parte de una estrategia para impedir tanto el envío a los EEUU del jefe faraco, como la captura de Márquez, y a hacer inútil la extradición. Y tienen un impacto adicional: beneficiar a los faracos que siguen metidos hasta el cuello en el narcotráfico.

Si el acuerdo final con las Farc limitaba de manera sustantiva la extradición, el código propuesto es un misil a la extradición. Un misil que lanzan, en conjunto, la JEP y el Gobierno.

*Abogado y analista político
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS