Actualmente, el Consejo de Estado debe decidir si mantiene o revoca la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar que, en 2020, consideró que el título colectivo de la comunidad negra de La Boquilla era nulo, al calificar la naturaleza del terreno como urbano y, por tanto, como inadjudicable. Se trata de una decisión que no sólo impacta a La Boquilla, sino que podría tener efectos negativos en los derechos territoriales de las comunidades negras. De consolidarse este precedente, se afectaría la seguridad jurídica de los títulos colectivos obtenidos por las comunidades negras en el país.
En 2012, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) –hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT)– reconoció la propiedad colectiva de las comunidades negras de La Boquilla sobre los terrenos baldíos rurales que históricamente han ocupado de manera colectiva. Este reconocimiento fue de gran valor por lo menos por cuatro razones: Primero, porque la propiedad colectiva de comunidades negras se fundamenta en el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación y en el derecho a la igualdad de estas comunidades, que han sido históricamente discriminadas. Segundo, porque la propiedad colectiva reconoce la posesión ancestral de las comunidades negras en sus territorios y su especial relación cultural con éstos. Tercero, porque la propiedad colectiva protege jurídicamente a las comunidades negras en su territorio, al darles la administración del mismo a través de su organización en Consejos Comunitarios. Y, por último, porque les brinda seguridad jurídica a las comunidades al convertir estos terrenos en tierras que no se pueden vender, embargar, entre otras acciones.
El caso de La Boquilla es relevante no solo porque se trata de una de las primeras titulaciones colectivas del Caribe, sino porque la sentencia del Tribunal podría configurarse en un grave precedente que pondría en riesgo la seguridad jurídica de los títulos colectivos de las comunidades negras del país. Sería problemático que después de tantos años de lucha por el reconocimiento de este tipo de propiedad, primero en la Constitución, luego en la ley, y posteriormente ante la autoridad agraria, la decisión de reconocer dicha propiedad colectiva quede sin efectos por la vía de una acción judicial que no fue pensada para este tipo de casos y que desconoce razones jurídicas de mayor peso.
Debido a la relevancia y el eventual impacto de esta decisión, a finales del 2022, Dejusticia apoyó los argumentos en favor de la validez del título colectivo ante el Consejo de Estado. En su intervención indicó que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Cartagena, La Boquilla es un corregimiento; y que, según el Artículo 318 de la Constitución Política, los corregimientos pertenecen a áreas y zonas rurales. Agregó que una interpretación sistemática del POT permite concluir que se trata de predios rurales; y, en todo caso, la decisión se basó en las certificaciones expedidas por la Secretaría de Planeación Distrital, autoridad encargada de interpretar el POT. Y, en caso de que existan dudas sobre la interpretación del carácter adjudicable (rural) de los predios objeto de la titulación colectiva, el Consejo de Estado debería preferir las interpretaciones favorables a la propiedad colectiva de la comunidad de La Boquilla.
Esperamos que, en esta oportunidad, el Consejo de Estado haga justicia, revoque la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar y declare la validez del título colectivo de la comunidad de La Boquilla. Deseamos que éste no sea el primer caso en que la justicia colombiana declare la nulidad de un título colectivo de comunidades negras, legítimamente adquirido.
*Investigador del Área de Litigio de Dejusticia.
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