Columna


Lo cotidiano se transforma

GLORIA INÉS YEPES MADRID

13 de abril de 2020 12:00 AM

Desde la Segunda Guerra Mundial no vivíamos un estado de gravedad como el de hoy, según la declaración del secretario de la Organización de las Naciones Unidas. En poco más de tres meses nuestro mundo interconectado y globalizado ha experimentado cómo una enfermedad viral originada en un rincón de China se convierte en pandemia.

El derecho responde con instrumentos excepcionales de las entidades supranacionales como la ONU, la OMS, la Unión Europea, la banca multilateral, entre otras; y en el nivel estatal interno, las constituciones políticas consagran herramientas para atender la calamidad, tales como el cierre de fronteras, las cuarentenas, las contrataciones de urgencia, los traslados de recursos para fortalecer la salud y la sanidad, las restricciones a las actividades empresariales, la modificación de calendarios educativos, etc., que ahora aplican los diversos países para atender los enfermos, contener la expansión del COVID-19 y mantener las diversas dinámicas de la vida social.

En Colombia nuestra Constitución del 91 consagra tres estados de excepción: la Guerra Exterior, la Conmoción Interior (por afectaciones graves del orden público interno) y la Emergencia Económica, Social y Ecológica. En estas ocasiones la Rama Ejecutiva se reviste de competencias legislativas, que por regla general son del Congreso, se puede restringir el ejercicio de libertades y derechos, se autorizan modificaciones presupuestales y se establecen reglas flexibles de contratación pública y funcionamiento de la administración pública, amén las medidas que sean pertinentes para controlar la situación extraordinaria que afecta la vida social. Se activan mecanismos para garantizar los contrapesos institucionales que eviten excesos y arbitrariedades, a través del ejercicio de las competencias del Congreso y del control judicial de las medidas legislativas extraordinarias dictadas por el presidente, por parte de la Corte Constitucional.

A raíz del COVID-19, el presidente con la firma de los ministros expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; este acto fue precedido de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional del 12 de marzo, luego del primer contagio detectado en el país el 6 de marzo y la declaratoria de pandemia de la OMS del 11 de marzo.

Nunca como en esta ocasión, una medida jurídica excepcional ha transformado nuestra realidad al mantenernos en cuarentena general. El derecho, como instrumento formativo del orden social ha demostrado su utilidad para garantizar el bien supremo de la vida de cada persona en su particular trama de significados afectivos y sociales, y para generar consenso en la necesidad de fortalecer la universalidad de bienes públicos, como la salud, sanidad, seguridad alimentaria, educación, servicios domiciliarios, entre otros, en el marco de la regulación estatal, la superación de inequidades, la solidaridad y la iniciativa privada.

*Abogada. Doctora en Historia y Artes.

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