En Pierre Menard, autor del Quijote, Borges escribe dos veces un texto idéntico, el primero es de Cervantes y el segundo se lo atribuye a Menard. Con un enrevesado juego de erudición e ironía llega a la conclusión de que los textos tienen diferente significado.
La Asamblea Constituyente escribió el Artículo 37 de la Constitución: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Quiso la Asamblea que las personas tuvieran derecho a juntarse transitoriamente, tal como se debe interpretar la palabra reunirse, porque aún ha de conocerse reunión alguna que dure más de una noche -en el estado no alterado de la consciencia, eso es-. Si la Constituyente hubiese querido legalizar los bloqueos, hubiera empleado palabras más estáticas y permanentes como emplazarse o asentarse.
En su informe sobre el paro en Colombia, la Comisión de la CIDH, en cambio, redactó: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Ha dejado claro la Comisión que no se debe usar la palabra bloqueo, que tiene origen neerlandés, ni la de origen latino obstáculo, cuyo prefijo ob- significa oposición, sino que usa el regio eufemismo cruce de ruta, que tiene una connotación más dinámica, y que evoca sutilmente el cruce de caminos de los griegos, donde también se determinaban los destinos. En su trascendental manejo semántico, sugiere la Comisión que en adelante al secuestro se le llame cruce de cuatro rutas, en reemplazo de la inelegante y tributaria retención, que hizo famosas las Farc.
De otra parte, la Corte Suprema en el Decreto 03 sentencia que ...las autoridades de la rama ejecutiva... están en la obligación de privilegiar el diálogo. Del texto anterior la palabra clave es privilegiar, lo cual le da a la autoridad opción de buscar otros medios cuando se haya extinguido la posibilidad de entablar diálogo, sobre todo ante la ilegalidad. No es una trivialidad, pues la Corte hubiera podido usar la palabra establecer, si quisiese forzar al Ejecutivo.
La CIDH, en cambio, escribió: ...las autoridades de la rama ejecutiva... están en la obligación de privilegiar el diálogo. Del texto anterior la palabra clave es obligación, pues lo importante no es darle derechos a la protesta sino perpetuarla, como expresa taxativamente el texto.
El mérito de la CIDH radica en que los textos contrapuestos, los de su informe frente a los de la Corte y la Constitución, son verbalmente iguales, pero tienen diferente significado. De gran agilidad semántica, el lenguaje vaga por los límites de su elasticidad. A diferencia de Borges, quien seguramente estaba atizando una burla íntima, la CIDH ha llevado el relativismo a los niveles sublimes de la jurisprudencia.
Comentarios ()