Es un imperativo constitucional y legal, para los nuevos alcaldes y gobernadores, sus entes descentralizados, garantizar el derecho de sindicación, negociación colectiva, para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.
Exhortamos al Gobierno nacional, gobernador de Bolívar, alcalde de Cartagena, gerentes de los entes descentralizados, entes de control, Ministerio Público, y a sus asesores, a cumplir los Acuerdos Colectivos firmados desde 2013 al 2019.
Se garantiza la continuidad de los derechos individuales y colectivos adquiridos en Actos y Acuerdos colectivos anteriores integralmente, protegido por el principio de progresividad y no regresividad de derechos individuales y colectivos.
Circular Procuraduría N° 014 del 2 de diciembre 2014, cumplimiento normas Constitucionales, Leyes 411/97 y 524/99 aprobatorias Conv. 151 y 154 OIT; Sent- C - 1234/2005 y Dec. 160/2014, negociación Colectiva de empleados públicos.
Cumplimiento efectivo sent - C- 614/05 y C -171/12 sobre desmonte de plantas paralelas, tercerizadas o deslaboralizadas y el proceso de laboralización mediante las ampliación en plantas de empleos y la incorporación de actuales contratistas.
El código penal, art. 200, dice que el que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de derechos que conceden leyes laborales o tome represalias con motivo de reunión o asociación, tendrá hasta 5 años cárcel y multa de 500 SMLV y sanciones disciplinarias.
Se ha evidenciado con vías de hechos muy preocupantes, una política antisindical en la administración del nuevo alcalde de Soplaviento, con despidos a compañeros que no votaron por ellos, o que están afiliados y defienden su organización sindical.
Sin importar estar notificados y que su deber es respetar el fuero constitucional, de fundadores, adherentes, sindicales, circunstancial, derecho al trabajo, estabilidad reforzada, fueros ser padre o madre cabeza de familia, el mínimo vital.
Cumplir el numeral 2, art- 433 CST, y el mandato de la sent – C - 741 del 2013. “El patrono que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo”.
Conminamos al señor alcalde, dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales, garantías a todos los afiliados que hacen parte y son cobijados por los fueros antes mentados, derechos fundamentales sindicalización y circunstancial.
Que los trabajadores que hayan sido despedidos este año injusta, ilegal e inconstitucionalmente, sean reintegrados y reconocidos sus derechos fundamentales a la indemnización correspondiente, sin solución de continuidad.
*CUT BOLÍVAR.
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