Ante la controversial providencia que rechazó solicitud de matrimonio civil con base en frases como: “No puedo casar a dicha pareja del mismo sexo, porque ello contraría mi moral cristiana, (...) y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice DIOS, yo prefiero la ley de DIOS”, conviene aclarar que si bien es cierto en el alma del creyente es la ley de Dios el máximo derrotero de la conducta humana y ésta es una postura válida e importante; como afirmaciones sobre las cuales se construye una providencia carecen de sustento normativo y lesiona el marco constitucional vigente de la siguiente manera: NO es cierto que invocar la protección de Dios dé estructura Teológica a la Constitución Política de Colombia. Esta interpretación desconoce el pluralismo del texto constitucional, que se traduce en el respeto de los no creyentes, el trato igualitario a todas las creencias coexistentes en el territorio nacional, y la inviabilidad de medidas legislativas o fallos judiciales que deriven consecuencias jurídicas desfavorables o desventajosas contra quienes no comparten la práctica religiosa mayoritaria (Sentencia C-817/11).
NO es cierto, que los funcionarios públicos juran ante Dios el cumplimiento de la Constitución y la Ley; porque actualmente el significado religioso del mismo ha sido prácticamente eliminado. El juramento de los funcionarios públicos se realiza como señal de unidad y la finalidad es el acatamiento de la Constitución y la ley; así como dentro de procesos judiciales se emite como garantía de veracidad; esto es, con la advertencia de que su incumplimiento tiene consecuencias penales que sancionan faltar a la verdad en las afirmaciones hechas bajo este ritualismo (Sentencia C - 616/1997).
Tampoco es cierto que “porque así como los demás valores esenciales y los derechos fundamentales son los mismos para cualquier persona, también lo debe ser el Dios que se invoca en el preámbulo de la Constitución”, ya que los derechos humanos son condiciones necesarias e inseparables del SER, no dependen de la “ley” o del reconocimiento que hagan los Estados, son propios de la existencia humana y no susceptibles de vulneración con ocasión de la raza, el sexo, la religión, etc. Todos tenemos los mismos derechos independientemente de las creencias religiosas. Resulta INCORRECTO plantear que la Corte en sus sentencias contradice lo establecido en el Código Civil porque, la jerarquía de las fuentes que cimientan las decisiones judiciales de nuestro sistema jurídico, funciona de manera inversa a la planteada por este funcionario.
La misma Constitución en el Artículo 4º estipula la supremacía de la Constitución como norma de normas imponiendo el ajuste de todas las leyes, actuaciones administrativas y fallos judiciales a la Constitución y a lo establecido por esta Corte como su guardiana (Artículo 241). Resulta extraño que el juez no acate las normas constitucionales ni los fallos de la Corte Constitucional porque en su sentir no se ajustan a lo establecido en una norma de rango inferior y anterior a 1991 (Código Civil). Otros “pecados” son: hacer interpretación jurídica acorde a las creencias religiosas del operador judicial; apartarse de los precedentes constitucionales sin una motivación ajustada al derecho vigente; y considerar la biblia como fuente normativa en la labor judicial.
Mg. Derecho Empresarial y Contractual
carolina.cardenas.ramos@gmail.com
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