Columna


Quimera o fantasía

NARCISO CASTRO YANES

28 de diciembre de 2013 12:02 AM

La sanción que el Procurador General de la Nación le impuso al Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por el manejo de la recolección de las basuras en ese Distrito, hizo recordar que el artículo 323 de la Constitución Política asigna de manera privativa la competencia al jefe del Estado, al consagrar que “en los casos taxativamente señalados por la ley, el presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor”.

El Presidente no tiene por qué acatar de manera pasiva lo que al respecto pueda decirle o le solicite el Procurador, porque la norma lo obliga a adelantar un juicio de valor y concluir si los actos del alcalde, motivo de las glosas, son disciplinables, para que se le puedan atribuir subjetivamente.

Arrojan dudas las opiniones de destacados juristas, entre éstos el Ministro de Justicia, sobre que el Jefe del Estado no puede apartarse o variar lo deducido por el Ministerio Público. Si así fuera, aquel con su silencio podría coparticipar en una ilicitud, en contravía del artículo 323, cuando consagra que debe plegarse a la taxatividad de la ley.

Hay fundamento para pensar que la sanción es nula por violar el debido proceso, pues la competencia tiene carácter de orden público y en el caso, la Carta Suprema la asigna al Presidente ser el juez natural y no el Procurador, por el fuero constitucional del burgomaestre en virtud del indicado precepto, que como norma especial prevalece sobre la general que faculta al jefe del Ministerio Público para vigilar la conducta de los funcionarios públicos.

El Presidente está obligado a examinar a fondo la cuestión, y al hacerlo no es descartable que decrete la nulidad de lo actuado por el Procurador, pudiendo dejar a salvo, si lo considera pertinente, las pruebas allegadas sin detrimento para el disciplinado, y practicar otras, porque al facultarlo la Constitución para suspender o destituir al alcalde, en los casos “taxativamente señalados por la ley”, le impone el deber de obrar con conocimiento de causa, mediante una valoración ponderada del resultado, en uso diáfano de su autonomía.

El funcionario que dicta un fallo, él mismo no puede revocarlo por prohibición legal, como los de naturaleza jurisdiccional, pero como el que se comenta es administrativo y de única instancia, con sentido garantista, el Procurador debería reconsiderar su actuación, honrando aquello de que en derecho las cosas se deshacen de la misma forma como se hacen, y despejar de paso la creencia generalizada de su parcialidad en este asunto de tanta trascendencia jurídica, política e histórica, para que, acorde con la Constitución, asuma la competencia quien realmente la tiene. Pero esta posibilidad, aunque parezca idealista, utópica o fantasiosa, no debería ser una quimera, a menos que el funcionario se obstine en mantener su actitud proconsular y el Presidente de la República soslaye su deber.

narcisocastro@hotmail.com

 

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