Columna


Reforma a la Justicia... ¿para cuándo?

BERNARDO ROMERO PARRA

24 de mayo de 2023 12:00 AM

En tiempos de reformas propuestas por el Gobierno nacional en los sectores tributario, salud, laboral, pensional, creemos importante el objetivo de implementar cambios que favorezcan al pueblo colombiano, mejorándole la calidad de vida y asegurando que se haga realidad la finalidad del Estado de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 2 de la CN. Pero también estamos de acuerdo en que su aprobación debe ser la suma de consensos donde se concilien las diferencias, teniendo siempre de presente el interés superior de beneficiar a la colectividad y no a los particulares. En ese sentido podemos analizar que se anunció la reforma a la justicia, pero de esta no se ha conocido su contenido a fondo, siendo que esta rama del poder público requiere que se introduzcan innovaciones que faciliten el acatamiento de los preceptos constitucionales cuyo mandato de protección a la vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, solo es una ilusión para amplios sectores de la población colombiana que no tiene acceso a los servicios de la justicia y cuando logran llegar a ellos, los procesos sufren toda clase de dilaciones hasta que el afectado pierda la fe y desista. Situación diferente sucede con quienes tienen privilegios que obtienen la resolución de sus casos en el menor tiempo posible.

La transformación del sistema judicial debe iniciar por la adopción de nuevos comportamientos por parte de los funcionarios de la justicia, en especial los de las altas cortes que impliquen la aplicación con rigurosidad de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 1437 del 2011. El cual establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Si fuera así no pasaría lo que ahora sucede en el Consejo de Estado cuando el magistrado de la sección primera, Oswaldo Giraldo López, no ha convocado a audiencia pública dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Educación a pesar que dio traslado de la demanda a las partes el 5 de octubre del 2022 y el artículo 180 de la ley 1437 del 2011. Dice que el juez o magistrado ponente convocará a una audiencia inicial dentro del mes siguiente de vencido el término de traslado de la demanda.

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