Columna


SOS Pensionados EPD

GIL ALBERTO FALCÓN PRASCA

30 de octubre de 2020 12:00 AM

Los pensionados de las Empresas Públicas Distritales (EPD) solicitan públicamente al señor alcalde, secretario de Hacienda, Fondo Territorial de pensiones, que solucionen las vulneraciones a sus derechos adquiridos, constitucionales, convencionales y legales.

Al honorable Concejo en virtud de su misión de control político, coadyuvar para que se les cumplan las quejas, denuncias y querellas presentadas por las 3 asociaciones de pensionados existentes. Por mandamientos constitucionales y legales, los servidores públicos a nombre del Estado deben garantizar el cumplimiento de obligaciones del pago oportuno de sus mesadas, pago de auxilios que garanticen una vida digna como población de la tercera edad.

Llamado muy respetuoso a altos funcionarios de la Alcaldía, para que dé cumplimiento a la política pública de diálogo social y mesas de trabajo con las 3 asociaciones de pensionados, que se reestablezcan las relaciones respetuosas entre las partes. Contar con presencia de la Procuraduría, Personería, Contraloría, Defensoría del Pueblo, Mintrabajo y la Oficina asesora de control interno de la Alcaldía.

Están vigentes el acuerdo 041 de diciembre 31 de 2004, que crea el Fondo Territorial de Pensiones, el decreto de la Alcaldía 0884 del 10 de noviembre de 2008, la CCT 93-95 y el Acuerdo Laboral Definitivo, derechos adquiridos por pensionados de las EPD. Reclamación de las 18 mesadas, 28 días, reajuste por IPC, reliquidación mesada pensional con los nuevos factores salariales, participación venta accionaria de Aguas de Cartagena a los extrabajadores de EEPPMM.

Estudiar el proceso de liquidación de las Empresas EEPPMM, desde la creación del Fonpecar, decreto y conformación de los órganos de gobierno y del Fondo del Patrimonio Autónomo, su patrimonio. La prescripción en asuntos pensionales cuando reclamó a la entidad hace más de 3 años y no le han dado respuesta, vigencia última CCT, si la empresa ya “se encuentra liquidada en debida forma”, los beneficios CCT son derechos adquiridos.

Estudiar el auxilio de gafas y auxilio a la organización, analizar las nóminas de pensionados meses abril y mayo de 2020, aplicando los menores descuentos por aporte de salud, COVID-19, mandato decreto de rebaja de aportes.

Es deber de todo servidor público cumplir la ley 1437 de 2011, primacía de intereses generales, la sujeción autoridades a la CP de 1991 y demás preceptos del ordenamiento jurídico, funcionamiento eficiente y democrático de la administración.

Llamado de SOS por los pensionados EPD, al gobierno Salvemos Juntos a Cartagena, para darles solución a las distintas reclamaciones justas pendientes por resolver, con voluntad política aplicando los principios de transparencia y anticorrupción.

*CUT BOLÍVAR.

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