Columna


Suelo costero - POT 2023

FRANCISCO CASTILLO

03 de junio de 2023 12:00 AM

Llamó la atención sobre el concepto de la ciudad marino-costera, reconociendo la importancia estratégica de contar con costas, aguas marítimas interiores, mar territorial y territorio insular, publicado por la Secretaria de Planeación Distrital.

Sin duda, las playas y terrenos de bajamar son elementos del litoral marítimo, que son bienes de uso público que hacen parte del “territorio” de la nación y son objeto de la concurrencia de la Dirección General Marítima como de la autoridad ambiental marítima y obedecen a sus respectivos Planes de Ordenamiento Marítimo -POM- o lo que llama el documento de la Secretaría de Planeación Distrital la Planificación Espacial Marina -PEM-, por lo que no se entiende el criterio de dar norma en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Importante la coherencia con estas directrices de la política pública y en lo establecido en el artículo 207 de la Ley 1450 de 2011, y el decreto 1120 del 31 de mayo de 2013 “Por el cual se reglamentan las Unidades Ambientales Costeras -UAC- estableciendo el plan de ordenación y manejo integrado de la Unidad Ambiental Costera – POMIUAC, como el instrumento de planificación mediante el cual se define y orienta la ordenación y manejo ambiental de estas zonas del territorio colombiano, propios de las autoridades ambientales.

La Procuraduría General de la Nación en su publicación del 2010 -El Suelo Costero- indicó que los bienes de uso público del dominio marino en la zona terrestre-costera deben ser declarados de prioridad nacional en materia de preservación, conservación y manejo integrado marino-costero, aspectos que sí puede recoger el POT de Cartagena, con base en la determinante ambiental de la autoridad ambiental concurrente, por lo que se considera prudente, la necesidad de reconocer el -suelo costero- en el ordenamiento territorial de la ciudad y no la ciudad marino costera, por lo que implica la concurrencia de otras autoridades.

En las estrategias de Planeación, en relación a estos suelos de protección, como las playas, indica la gestión y ordenamiento de playas, reconociendo el importante rol de las playas marítimas para el turismo, haciendo referencia al modelo de ordenamiento del territorio marino -MOM- referente para las acciones marítimas; no se entiende por qué se deja de un lado el Decreto 1811 de diciembre de 2015, que expidió las normas para la reglamentación de las actividades en las playas urbanas y rurales en el Distrito, incluso definió la zonificación establecida por norma nacional, como fue el Decreto 1766 del 16 de agosto de 2013 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Importante dejar el mensaje a la Secretaria de Planeación la gran articulación que debe existir entre el POT que se construye con -Colombia Potencia Mundial De La Vida-, (Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 art. 32) en los aspectos estructurantes como la planificación del ordenamiento de esta ciudad, de frente al elemento agua -de frente al mar- con visión y misión 2033-2050, como es el saneamiento integral de la Ciénaga de la Virgen y sus áreas aledañas, la Bahía de Cartagena, recuperar los cuerpos de agua internos, nuestra protección de la zona costera y playas como espacios públicos fundamentales para la adaptación al cambio climático y resiliencia.

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