Columna


Vencimiento de términos II

ENRIQUE DEL RÍO GONZÁLEZ

19 de octubre de 2021 12:00 AM

La justicia penal en Colombia atraviesa por un grave problema, relacionado directamente con la congestión que deriva en impunidad, pero también en la paquidérmica resolución de la situación jurídica de muchos inocentes. Todo ello por la falta de inversión económica que permita el incremento del talento humano, es decir, jueces, fiscales, investigadores y demás empleados que hoy son insuficientes para poder sortear los miles de procesos a su cargo en un plazo razonable.

Esta dificultad es sistemática, por lo que debe ser abordada de fondo y no ampliando, desde el legislativo, los tiempos procesales. Son muchos los funcionarios que atraviesan por patologías que son consecuencia de la sobrecarga laboral y la indeterminación en los horarios para poder cumplir, con las uñas, sus funciones y obligaciones. Esta problemática está relacionada directamente con el vencimiento de términos, que deviene como una situación común y normal en el trasegar de los procesos penales. A diario, cientos de detenidos preventivamente recuperan la libertad, debido a que el Estado no puede cumplir la obligación de juzgar en el tiempo de ley.

Las medidas de aseguramiento son temporales y excepcionales, por tanto, no equivalen a una sanción penal. Están instituidas para cumplir unas finalidades constitucionales y deberían ser usadas con la debida ponderación con el fin de evitar excesos. Muy a pesar de ellas, la presunción de inocencia permanece vigente hasta que no se emita una sentencia condenatoria y esta quede ejecutoriada.

La libertad del procesado no equivale a impunidad, pues, por regla general, este debe defenderse y enfrentar el proceso estando libre. Además, aunque se repita en medios y redes sociales que “el vencimiento de términos es el mejor abogado”, esto no deja de ser una falacia fruto de ignorar que los defensores no tienen forma de lograr que ese fenómeno jurídico ocurra, ya que cualquier dilación atribuible a la defensa, se descuenta automáticamente del conteo objetivo que se realiza.

Las garantías procesales equivalen a logros democráticos y, paradójicamente, no son populares. La comunidad se siente fastidiada al ser estas enarboladas, sin embargo, los jueces encargados de reconocerlas son independientes; únicamente deben responder al imperio de la Ley y no al clamor social irreflexivo en el que no se entiende que procesar a un inocente es más común de lo que parece y, absolverlo o reestablecerle la libertad también es una conquista de la justicia que no debe causar incomodidad. Solo basta imaginar que en algún momento necesites esas prerrogativas para recordar a Gilbert K. Chesterton, cuando expresó: “Para corromper a un individuo, basta con enseñarle a llamar derechos a sus anhelos personales y abusos a los derechos de los demás”.

*Abogado.

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