Tal como lo había anunciado el alcalde Campo Elías Terán en la rueda de prensa que ofreció desde Bogotá el pasado lunes, ayer se revocó el Decreto 1144, que reglamentaba el uso del suelo en la Zona Norte y que fue expedido el pasado 26 de julio.
Ningún decreto expedido por las últimas administraciones distritales había sido elaborado con más detalle y con mayor participación de la ciudadanía que este, en un proceso de 8 meses, liderado por la exsecretaria de Planeación, María Claudia Páez Mallarino.
La justificación para anular el Decreto 1144 que alega el decreto revocatorio expedido ayer es que el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución establece que les corresponde a los Concejos “reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y la enajenación de inmuebles destinados a vivienda”.
Apenas fue expedido, el decreto tuvo una oposición cerrada en el Concejo Distrital, considerando que se estaba desconociendo su competencia para reglamentar el uso del suelo, a lo que la entonces secretaria de Planeación respondió que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que tiene fuerza de acuerdo, le da competencia al Alcalde para reglamentar el suelo suburbano.
Durante los 8 meses del proceso de elaboración del decreto, se realizaron consultas con las comunidades de Bayunca, Arroyo de Piedra, Púa 2, Arroyo de las Canoas, Pontezuela, Manzanillo del Mar, Puerto Rey, Tierrabaja y Arroyo Grande, cuyos comentarios y sugerencias fueron tenidos en cuenta.
Al conocerse las objeciones del Concejo, los representantes de estas comunidades realizaron una serie de marchas y protestas, pidiendo a la corporación que respetara su voluntad y recordando que la iniciativa contó con el apoyo de la agencia estadounidense de cooperación para el desarrollo.
El jurista Carlos Medellín Becerra, exsecretario jurídico de la Presidencia, exministro de Justicia, y consultor jurídico de varias entidades del Estado y empresas privadas, conceptuó que el Decreto 1144 era legal, porque “desarrolla y complementa disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito en áreas de expansión urbana” y porque “se ajusta a la potestad reglamentaria que tiene el Alcalde”, de desarrollar los postulados generales establecidos en el acuerdo del Concejo.
Medellín dice incluso que la potestad del alcalde “se convierte en un imperativo de la administración”, pues con esta reglamentación hace posible en la realidad los postulados principios y lineamientos del POT.
Si el proceso de elaboración del Decreto 1144 duró tantos meses y se hizo de manera abierta, ¿por qué los concejales no se pronunciaron en su momento?
En cuanto a la Administración distrital, si desde el principio contaba con el soporte jurídico sobre la legalidad de la norma, ¿por qué no esperó a que los opositores lo controvirtieran ante las instancias competentes antes de proceder a derogarlo con un argumento que ya se había dilucidado?
La voz experta de Carlos Medellín advierte que la revocatoria de ayer no cumple con las condiciones jurídicas exigidas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo para suprimir un acto administrativo previamente expedido con soporte legal, y por lo tanto podría ser, esa sí, ilegal.
Ojalá el remedio no se convierta entonces en un problema más grave.