Editorial


Contratación por horas

“Satanizar anticipadamente la propuesta como una forma de precarización laboral para eludir su discusión en el Congreso, podría obstaculizar que (...)”

EL UNIVERSAL

18 de febrero de 2020 12:00 AM

A propósito del choque de opiniones que ha generado la propuesta de contratación laboral por horas, es pertinente no desconocer que se trata de una práctica generalizada que ha permitido a toda suerte de labores, tales como la albañilería ocasional, auxiliares de descargue (coteros), mesa y bar; músicos, actores, modelos, abogados, contadores, psicólogos, electricistas, mecánicos y otras profesiones u oficios, percibir ingresos dentro de esta modalidad de contratación atípica o no regulada en Colombia.

Partiendo de ello, al tratarse de una realidad social inocultable, se vuelve jurídicamente relevante y, por ende, de imperiosa discusión por parte del legislador, pues si bien en el papel no existe, en las calles ha sido y es el día a día de muchos trabajadores.

Surge entonces la pregunta del porqué si es una modalidad a la que acuden a diario miles de colombianos, hoy su posible regulación representa una amenaza a los derechos de los trabajadores.

En Colombia, las cotizaciones a seguridad social son de carácter obligatorio tanto para los trabajadores dependientes como para los independientes, y procuran asegurar las contingencias de invalidez, vejez y muerte de estos, y las afectaciones y deterioros a que están expuestos en su salud y vida. Las cotizaciones en pensión se pueden hacer semanal o mensualmente y estas deben ser proporcionales al salario devengado; las primeras con base en un salario inferior al mínimo y las segundas por el salario mínimo y montos superiores.

Han surgido voces de desacuerdo que advierten que el salario por horas impediría que el trabajador pueda acceder más adelante a una pensión de vejez. Viene al caso recordar que la ley señala como principios de la seguridad social, la universalidad del sistema y la progresividad, por los cuales el sistema de seguridad social debería tener una cobertura que se amplíe a los sectores que no gozan de dicha garantía, pero no en retroceso o en sacrifico de los derechos sociales reconocidos a favor de la población, salvo cuando el beneficio que alcanza la regresividad es claramente superior al costo que apareja, según la Corte Constitucional.

Si ponemos en consideración cuántos son los trabajadores colombianos que no reciben ningún tipo de prestación social a cambio de una remuneración por hora trabajada, huelga concluir que el Estado ha violentado la garantía de igualdad y universalidad en el sistema general de seguridad social con estos trabajadores, con lo cual está en deuda con quienes reciben pagos por horas, pues en busca de no incumplir el principio de progresividad, ha sacrificado el principio de universalidad que les permite a estos tener al menos la posibilidad de acceder o incrementar su prestación económica mensual en la vejez.

Por lo mismo, satanizar anticipadamente la propuesta como una forma de precarización laboral para eludir su discusión en el Congreso de la República, podría obstaculizar que independientes e informales gocen de similares prerrogativas de quienes prestan sus servicios dentro de una jornada ordinaria completa.

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