La pregunta es pertinente cuando se ha vuelto común que ciudadanos, con derecho a protestar por las mil razones que provoca un Estado desconectado de las soluciones de las gentes, adopten como algo común el cierre total de vías y, con ello, la infame interrupción en la movilidad del resto de ciudadanos.
Tras tantos cierres de carreteras nacionales y avenidas locales, y la reacción airada de muchos ciudadanos que no comprenden por qué para protestar se tienen que sacrificar derechos de terceros sin ninguna consideración, por los efectos que los bloqueos les propinen a sus vidas, a su salud o a sus trabajos, nadie puede alegar que se desconoce que esa conducta es delictiva.
En efecto, el Artículo 353 del Código Penal tipifica el delito de “Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial”, señalando que, quien por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación, entre otras conductas dañosas, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 13,33 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La jurisprudencia exige un nivel o grado de perturbación que haga completamente imposible el transporte público, colectivo u oficial y, por lo tanto, no consiste solamente en paralizar o frenar un vehículo o el servicio de transporte público, sino en eliminar cualquier posible condición para la circulación del mismo. Eso fue exactamente lo que pasó ayer cuando unos residentes de Arroyo Grande cerraron por completo la Vía del Mar, específicamente en el kilómetro 34, impidiendo el tránsito de vehículos entre Cartagena y Barranquilla.
Seguro que se trata de pretensiones justas de esta sufrida comunidad; pero eso no da derecho de hacer sufrir a los demás, y no solo porque es un delito; también porque es un desprecio absoluto por los pesares ajenos, lo que quita toda legitimidad a sus pretensiones.
Los servidores públicos están llamados inmediatamente a acudir al lugar de la protesta cuando algo así ocurra, para arribar a acuerdos que levanten los paros. Pero cuando hay bloqueos, esto es, cuando se ejecuta una acción delictiva como la descrita, la autoridad debe reponer el orden y dejar un claro mensaje en cuanto a que ese tipo de abusos en el derecho a protestar no serán tolerados. Si no es así, ¿para qué está descrito ese tipo penal?; y, ¿para qué la autoridad?
Y no se trata de confundir autoridad con el poder autoritario que lleva al abuso de poder. No se trata de esto.
Lo que se pide es que quienes están llamados a ello, se oficien en proteger el ejercicio pacífico de los derechos y deberes, de tal manera que, cuando haya tensión entre la aspiración de un grupo que vulnera gravemente al resto de la ciudadanía, el Estado tiene que hacer valer las normas imperativas, como las del Código Penal, lo que supone que, entre libertad y orden, para impedir la anarquía, debe escogerse el orden, pues es lo que privilegia la ley en casos como este.
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