Editorial


Formalidad en el empleo público

El Estado colombiano viene empeñado, y en ello va en la dirección correcta, en la formalización del empleo. En ese norte, las entidades estatales deben ser ejemplo. Es  inadmisible que todavía sea frecuente y numerosa la vinculación de personas naturales al servicio público bajo la modalidad de las órdenes de trabajo o contratos de prestación de servicios que, en la práctica, cumplen tareas propias del quehacer diario de la administración.

La ley ha sido clara en prohibir este tipo de vinculaciones para actividades que puedan realizarse con personal de planta. Es decir, las llamadas órdenes de prestación de servicio deben ser excepcionales, sólo deben tener lugar cuando se trate de conjugar la insuficiencia de personal, insuficiencia que sólo debe darse porque sobrevengan situaciones imprevistas o extraordinarias.
La práctica administrativa ha estado en abierta contraposición con la ley. Las entidades públicas, en especial las regionales, en su desenvolvimiento diario, se soportan en el concurso de personas naturales contratadas para llenar tareas rutinarias de distinta índole. Profesionales universitarios, secretarias, agentes de tránsito, mensajeros, aseadores, conductores y otros son contratados por las agencias gubernamentales mediante este mecanismo.

Mecanismo que resulta perverso en cuanto que favorece el sistema de cuotas de diputados y concejales, la vinculación de personas sin someterlas a los sistemas competitivos de selección y que no pasarán a formar parte de la carrera administrativa. Así son empleados sometidos a los intereses o a la suerte de su protector político, a quien deberán sumisión electoral y funcional en el ejercicio de sus tareas.

Este mecanismo es una fuente de corrupción y causa de buena parte de la ineficiencia administrativa. Así, un agente de tránsito que no es empleado público carece de autoridad para sancionar y por lo mismo realiza una tarea menguada que por tal induce a la violación de las normas y al creciente irrespeto de las mismas. En buena parte de los casos, el contratado no obedece órdenes sino a su apadrinante y, para colmo, es común escuchar que tienen que convertirse en contribuyentes forzados a las campañas del padrino que para dispensarle protección necesita invertir para ser electo.

Lo inaceptable es que no se vea empeño de los administradores públicos en general para modificar esta situación. Las asambleas y concejos pueden establecer las condiciones presupuestales para que gobernadores y alcaldes, así como personeros y contralores, dispongan en sus respectivas dependencias del número de empleos suficientes, provistos con arreglo a las normas de car
La formalización del empleo en la administración pública es un paso de dignificación para muchos vinculados sometidos al ultrajante capricho de sus patrocinadoresrera administrativa, para llevar a lo indispensable y excepcional la vinculación de personas naturales mediante órdenes de prestación de servicio.  

 

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