Editorial


La Corte y los sintientes

“Para la Corte los peces son seres sintientes; pero no piensa igual sobre los seres humanos que rozan los 6 meses de gestación. ¿Cómo se explica semejante contradicción?”

Para la Corte los peces son seres sintientes que merecen protección; ¿quién lo discute? Pero la Corte no piensa igual respecto de los seres humanos que rozan los seis meses de gestación. ¿Cómo se explica semejante contradicción?

Ni siquiera uno de los compañeros de los magistrados que aprobaron el fallo por el cual declaró inconstitucional la pesca deportiva por considerar que esta actividad vulnera la prohibición del maltrato animal y aplica el principio de precaución, pudo evitar comentarlo, según notas de prensa, pues el fallo completo aún se desconoce.

¿Qué pudiera explicar entonces esa discordancia ontológica si no es porque responde a la dimensión ideológica? Pero las cortes no han sido instituidas para cumplir un papel ideológico, sino para pronunciarse en derecho en procura de justicia frente al caso concreto, o frente a la declaratoria o no de inconstitucionalidad de normas específicas.

Lo de prohibir la pesca deportiva no sólo es una contradicción en torno de la protección de los seres sintientes, pues discrimina negativamente al ser humano en comparación con especies marinas. También es un contrasentido, pues si de lo que se trata es de proteger el sentir de los peces, lo correcto habría sido extender la sentencia a otras formas de captura que proporcionan un daño incomparablemente superior a la fauna de los océanos y, sobre todo, a especies que pueden bordear la probable extinción.

Los autores del proveído judicial tal vez se sientan orgullosos porque han hecho de Colombia el primer país del mundo en prohibir la pesca recreativa. Los argumentos que emplean para hacer justicia y, de paso, pasar a la historia, parten de una base contraria a la investigación científica específica: no hay registros en Colombia sobre qué consecuencias negativas causa al ambiente natural la pesca deportiva, razón por la que sustentan la decisión en que sí existe información científica que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno (principio de precaución).

Se echa de menos que la Corte no se hubiera interesado en solicitar estudios concretos sobre lo que, como consecuencia del fallo, se va a producir en la economía de las regiones y, aunque cueste creerlo, en la preservación de la fauna que se quiere proteger.

¿Sabe la Corte que la pesca recreativa contribuye a la preservación de especies al primar su ejercicio en determinadas áreas marinas que les son vedadas a las empresas de pesca depredadoras? ¿Se enteró, por ejemplo, que en EE. UU., en general la pesca recreativa en comparación con la comercial tiene un mayor impacto en la economía, a pesar de atrapar una cantidad bastante menor de peces?

¿Se habrían enterado los magistrados que esta pesca no sólo se hace desde los yates que se imaginaron cuando pensaron en los principios que aplicarían en la sentencia?

Pero el fallo aún no ha sido publicado.

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