Editorial


La Dian y la náutica cartagenera

“Pero el asunto es aún más desconcertante si sabemos que ese tratamiento no se les da a otras ciudades del Caribe colombiano, con lo cual no se entiende por qué...”.

EL UNIVERSAL

22 de septiembre de 2022 12:00 AM

Para no parar con los problemas que tiene Cartagena, ahora se le agrega la mirada extrañamente discriminatoria que Aduanas de la Dian le hace a su sector náutico.

Tal y como lo ha revelado el director ejecutivo de Asonáutica, la Dian ha fijado limitaciones que desincentivan el arribo de embarcaciones a nuestra ciudad. Y es posible que haya tomado esa decisión sin considerar todas las consecuencias que puede causar al desarrollo del sector turístico, comercial y laboral y, por ende, la generación de riqueza e impuestos en esta jurisdicción territorial.

Por años, a las embarcaciones marinas de bandera extranjera la Dian les ha otorgado el permiso de permanencia en el país por un año, renovable por un año más. Esa porción de tiempo era minúscula comparada con lo que ofrecen otros puertos del Caribe, como México y Costa Rica, que nos llevan ventajas comparativas para favorecer el cada vez más pujante mundo marinero.

Sucede que ahora la Dian concede tales permisos de permanencia solo por tres meses, renovables por tres meses más. Además, el dueño o armador tiene que estar presente al momento de renovar el permiso, algo que perfectamente puede hacer la agencia marítima que atiende la embarcación, o mediante poder otorgado válidamente desde el exterior, tal y como lo señalan las normas vigentes para Colombia.

Los sobrecostos de exigir a los dueños de las embarcaciones que vengan al país a hacer lo que la ley marítima universal y la colombiana les autorizan realizar sin la presencialidad, son considerables; con razón prefieren irse para Panamá y otros destinos del Caribe, llevando sus yates, veleros y lanchas por aquellos lares, donde entienden el mundo del mar dentro del marco de una feroz competencia internacional.

Pero el asunto es aún más desconcertante si sabemos que ese tratamiento no se les da a otras ciudades del Caribe colombiano, con lo cual no se entiende por qué en los puertos de Barranquilla y Santa Marta, por ejemplo, tal reducción de términos no existe, pero sí para nosotros.

¿Qué va a pasar con la pérdida de ingresos que ya no dejarán las embarcaciones que no volverán o no vendrán por servicios de mantenimiento, fondeo, muellaje, pintura, metalurgia, electrónica, mecánica y más, que representan no menos de 10 mil empleos locales?

Y no se entiende la decisión de la Dian si se sabe claramente que el Parágrafo del Artículo 160 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Artículo 2 del Decreto 0946 de 2012, señala sin lugar a equívocos que, cuando se trata de embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura (la navegación que se efectúa a distancias superiores a 25 millas náuticas de la línea de costa), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede autorizar un plazo de importación temporal de hasta un (1) año, prorrogable por un (1) año más.

¿Por qué entonces ese retroceso?

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