Editorial


La regulación de la protesta

“Cuando ocurran agresiones físicas por los marchantes o por personas infiltradas es legítima la intervención de la fuerza pública, guardando (...)”.

EL UNIVERSAL

22 de octubre de 2020 12:00 AM

Justamente cuando la Minga indígena ingresaba en Bogotá, el Ministerio del Interior daba a conocer la Resolución 1139 del 19 de octubre, por la cual se expide el Protocolo que “a corto plazo incluye las medidas más urgentes que garantizan el derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente”.

La referida resolución obedeció a las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con ocasión de una acción de tutela que busca proteger la libertad de protesta, acción que reconoció la obligación del Estado de ofrecer las garantías necesarias para que la población civil pueda realizar marchas, de tal manera que se impida la infiltración de personas y grupos violentos que obligan a la Policía a intervenir, pero sin excesos de la fuerza pública.

Entre las órdenes dadas se destaca la conformación de una mesa de trabajo que dio como resultado la mencionada Resolución, que contiene elementos de alto interés, pues se entiende la sucesión de paros y marchas que ocurrirán hasta que concluya el gobierno Duque, y que se relacionan no sólo con los derechos de quienes desean protestar, sino también sobre cómo impactarán la vida de los ciudadanos que se abstengan de hacerlo por la razón que fuere.

Tras la lectura de la Resolución y de las resultas del paro nacional que sucedió ayer en varias ciudades del país, incluida Cartagena, pueden señalarse como claves de la reciente regulación frente a la realidad de los acontecimientos acaecidos en las marchas de los últimos doce meses, singularmente desde la emblemática del 21 de noviembre de 2019, las siguientes:

Lo primero es resaltar que no está en discusión que la protesta es un derecho merecedor de la especial protección del Estado, y de respeto de la ciudadanía en general, y que, mientras se realicen los trámites que impone la Resolución y la protesta sea pacífica, ninguna persona o autoridad puede impedirla.

Por los traumatismos naturales que las marchas o protestas generan, siempre debe haber una concertación entre los organizadores y las autoridades en torno del cómo y por dónde se llevarán a cabo, acordando rutas y puntos de cierre para actividades, movilizaciones, presentaciones artísticas y demás eventos.

Se depreca de cada manifestante individualmente considerado no solo el compromiso de hacerlo en forma pacífica; también que cada uno vele porque los otros respeten no solo sus derechos a la vida y a su integridad física, sino para que salvaguarden esos mismos derechos y los bienes de terceros ajenos a la protesta.

Es también un deber a cargo de cada protestante el de denunciar conductas cometidas al margen de la ley, singularmente las que se ejecuten con actos que atentan contra el orden público.

Cuando ocurran agresiones físicas por los marchantes o por personas infiltradas es legítima la intervención de la fuerza pública, guardando la proporcionalidad en el uso de la fuerza y considerando los hechos o circunstancias concretos.

Si todo esto se cumple, podremos convivir con las protestas, como algo ineluctable en nuestra democracia.

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