Editorial


Las pensiones

“(...) que se aborde sin ambages cómo pueden los fondos privados ofrecer alternativas que hagan más atractiva la permanencia en los mismos (...)”.

La necesidad de abocar la esperada reforma pensional ha quedado patente, otra vez, a raíz del reciente debate por la inclusión de un artículo en el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo (PND), que cursa en el Congreso, en el que se planteaba un periodo de cuatro meses para quienes desearan cambiar de fondo de pensiones estando a menos de 10 años de la edad de disfrutar la pensión por vejez, con al menos 750 semanas cotizadas y que no hubieran recibido la doble asesoría pensional.

Aun cuando el Gobierno notificó al Congreso sobre el retiro del articulado, la coyuntura propició el referido debate, centrado en las ventajas de permanecer en uno u otro régimen, esto es, entre el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondos privados), y el Régimen de Prima Media (RPM), a cargo de Colpensiones.

Se entiende el retiro de la propuesta contenida en el artículo 84 del proyecto de PND formulado por el gobierno del presidente Duque, bajo el supuesto cierto que permitir ese periodo temporal de migración entre ambos sistemas, ponía en riesgo la sostenibilidad de todo el sistema pensional.

Los fondos privados alegaron que no se encuentran en igualdad de competencia con el público, que cuenta con un régimen de subsidios a cargo del erario nacional, lo cual anima a que, en una eventual decisión de cambio de fondo, la mayoría de cotizantes pudiera preferir irse a Colpensiones.

Se entiende entonces por qué el tema es altamente sensible, máxime a la luz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia en el que se concedió la razón a una trabajadora a la que le habían rechazado su solicitud para pensionarse por Colpensiones y no a través del fondo privado en el que estaba cotizando, señalando que es deber de los actores del sector garantizar una información adecuada a los afiliados, lo cual implica un mandato de dar asesoría y buen consejo, deber de información que es independiente de “si se tiene o no un derecho consolidado, se tiene o no un beneficio transicional, o si está próximo o no a pensionarse”.

Aun cuando se trata del proveído dictado en un caso concreto, se sabe que hay más de 15.000 procesos judiciales en los que cotizantes demandan la anulación a la primera afiliación en fondos privados, alegando que no recibieron la información indispensable para tomar la decisión de cambiar o de permanecer en estos, lo cual permite inferir que, de mantenerse esa línea jurisprudencial, el sistema pensional tendrá que enfrentar una nueva e inquietante realidad, que impone no demorar la discusión de la postergada reforma.

Es claro entonces que pretender el traslado masivo de cotizantes del régimen de fondos privados al de Colpensiones generaría un desequilibrio insostenible del sistema. Pero también lo es que frente a la percepción de que los pensionados del Régimen de Prima Media (Colpensiones), en un plano de equivalencia comparativa, resultarían con pensiones más altas que los del régimen privado, no es para desechar que en la discusión de la reforma pensional que se anuncia, se aborde sin ambages cómo pueden los fondos privados ofrecer alternativas que hagan más atractiva la permanencia en los mismos.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS