Editorial


Providencias mediáticas

“Lo que se propone es que las Cortes hablen por medio de sus autos y sentencias, como corresponde a la majestad de esta Rama del Poder Público”.

Se han quejado algunos funcionarios judiciales de la tergiversación que periodistas, opinadores, políticos y servidores públicos han hecho de algunas providencias y, particularmente, por el matoneo que contra la Corte Constitucional se ha suscitado por redes sociales por el fallo que declaró inexequibles algunas normas del Código de Policía sobre restricciones al consumo de droga y licor en espacios públicos.

Se quejan de la manipulación política que se hace de sus fallos, de la incomprensión que notan en las redes sociales y de la ausencia de lectura de los boletines de prensa que publican de sentencias que, como la ya mencionada, no se han producido en su versión escrita definitiva.

Se echa de menos en el análisis que hacen los magistrados, que el problema lo están ocasionando precisamente las Cortes, que nos han acostumbrado a conocer y comprender sus proveídos, no por lo que está escrito en sus sentencias, sino por lo que dicen en sus comunicados de prensa y, más aún, en las ruedas de prensa, casi siempre erráticas, citadas para explicar sentencias que aún no se han producido definitivamente.

Si las Cortes se han dado cuenta del daño que para la credibilidad de la justicia generan las ruedas de prensa y boletines noticiosos que emiten en torno de sentencias que no se han aprobado y publicado, tal vez sea el momento de revisar si ese mecanismo es el adecuado o no para que el público conozca y entienda el sentido de lo que se resuelve en un caso concreto.

No hacerlo puede indicar que a pesar de esa generación de confusión y de pérdida de credibilidad en la imparcialidad y equilibro debidos en las providencias judiciales, los magistrados se sienten cómodos porque, por ejemplo, al lanzar la discusión al público antes de que la sentencia esté firmada y publicada, pueden conocer hacia dónde se orienta la opinión general y qué aspectos despiertan más polémica, para matizarlos o modularlos en la versión final o, incluso, para conocer el pensamiento de distinguidos juristas sobre esas determinaciones judiciales.

Si esto fuera así, entonces las Cortes no estarían obrando con la debida ortodoxia, pues podría afectarse el rigor que corresponde a la conciencia y conocimiento del juzgador, el cual corre el riesgo innecesario de dejarse permear por las corrientes de opinión, lo cual puede afectar la imparcialidad en el caso concreto.

Lo que se plantea no es que las Cortes oculten sus decisiones. Lo que se propone es que las Cortes hablen por medio de sus autos y sentencias, como corresponde a la majestad de esta Rama del Poder Público. En tal sentido, lo adecuado frente a las realidades nacionales es que las Cortes mantengan su independencia e imparcialidad, para lo cual se requiere que nadie ejerza presión indebida sobre sus decisiones en los casos singulares.

Lo que se necesita es que frente a las decisiones polémicas haya una crítica informada, lo cual solo se obtiene de las sentencias, y de boletines de prensa que expliquen de manera clara y sucinta la sustancia del fallo correspondiente, una vez se haya producido verdadera y definitivamente.

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