Quienes retornan voluntariamente a Colombia después de vivir por fuera del país durante al menos tres años, cuentan con alternativas para facilitar ese tránsito de regreso, algo que está reglamentado desde hace más de una década, mediante la Ley 1565 de 2012, pero que realmente poco se conoce.
Eso explica Kellys Vásquez, asesora de un punto de atención del Centro de Referenciación y Oportunidades para el Retorno (Crore), del Ministerio de Relaciones Exteriores. En Cartagena esta oficina se encuentra en el Centro Intégrate, ubicado en el barrio El Líbano (detrás de Tecnar), y está dispuesta cada miércoles y jueves para atender a colombianos retornados que requieran orientación y apoyo durante su proceso de reconocimiento de estatus migratorio.
Más sobre la norma
Según Vásquez, dicha ley tiene como objetivo brindar acompañamiento y apoyo a los colombianos que voluntariamente regresan, con una serie de incentivos y programas para facilitar la reintegración de quienes habían vivido en el extranjero, especialmente aquellos que regresan desde países como Venezuela.
A lo largo de los años, esta norma ha experimentado algunas modificaciones, como la que introdujo la Ley 2136 del 2021, que ha ampliado los tipos de retornos y los beneficios. En la misma ley se define a un retornado como “un ciudadano colombiano residente en el exterior que, previo al cumplimiento de requisitos y a través de su inscripción el Registro Único de Retornados (RUR), se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país”. La ley también incluye a los hijos de connacionales nacidos en el exterior, considerados retornados de segunda y tercera generación.
¿Cuáles son los incentivos?
La asesora del Crore detalla que la Ley 1565 establece tres tipos de incentivos para los colombianos retornados.
El primero es el aduanero, que consiste en apoyo para el traslado de enseres, bienes muebles o herramientas de trabajo desde el exterior a Colombia, así como de dineros producto de la venta de bienes inmuebles. El segundo es el tributario, en lo que se contempla la formalización de libretas militares para retornados por segunda generación. Y el tercero es el incentivo financiero, que contempla transferencias monetarias para casos de retorno humanitario.
“Estamos acreditando el incentivo tributario que consiste en el menaje doméstico, traslado de herramientas profesionales y monetización. Mediante este incentivo buscamos que el colombiano retornado pueda traer sus bienes muebles producto de su trabajo en el exterior, mediante la Dian, para su traslado al lugar donde estén viviendo y, en el caso de que haya comprado bienes muebles, como casas y terrenos, o incluso ganado, pueden venderlos y legalizar ese dinero para utilizarlo en Colombia”, detalla Vásquez.
El tiempo estipulado para acreditarse como ciudadano retornado y acceder a uno de los incentivos era de un año a partir del ingreso al país. Sin embargo, esto fue modificado, en la Ley 2136, y los colombianos actualmente pueden aspirar a recibir alguna de estas ayudas sin importar que llevan más de un año en el país.
En Cartagena, solo 14 personas acreditadas como colombianas retornadas (cifra entre 2022 y marzo de 2023), han realizado el proceso de solicitud y están a la espera de entrevistas para recibir los incentivos. Quienes deseen obtener asesoría al respecto pueden acudir al Centro Intégrate o ingresar Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (Citac), a través de la página web de la Cancillería de Colombia.
Para acceder a estos beneficios, los colombianos retornados deben cumplir con ciertos requisitos, que incluyen:
- Ser colombiano, mayor de 18 años.
- Acreditar una permanencia de al menos tres años en el extranjero.
- No tener condenas vigentes en el territorio nacional e internacional.
El proceso de registro único de retorno debe realizarse en la plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores o Cancillería. El tiempo estimado para la acreditación es de alrededor de 45 días hábiles.
Existen cinco tipos de retornos establecidos legalmente por la legislación colombiana, ellos son:
- Retorno solidario: es el que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno.
- Retorno humanitario: lo realiza el colombiano que se encuentra en una situación de vulnerabilidad que pone en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares.
- Retorno laboral: lo realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de recibir orientación e información de las rutas para emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia.
- Retorno productivo: lo realiza el colombiano con el objetivo recibir asesoría para implementar una idea de negocio, y/o fortalecer un proyecto productivo en marcha
- Retorno académico: lo realiza el colombiano que ha obtenido un título en educación superior en el exterior, con el fin de continuar sus estudios y/o emplear sus conocimientos adquiridos en el exterior y en Colombia.
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