Saúl Villar Jiménez, quien demandó ante el Consejo de Estado la investidura de los 12 congresistas que hicieron parte de la Comisión de Conciliación del Congreso de la República y que elaboraron el respectivo informe de conciliación de la Reforma a la Justicia, señaló durante la argumentación de su acción que los senadores y representantes a la Cámara legislaron en causa propia y no en favor de la ciudadanía.
Según Jiménez, los miembros de la comisión de conciliación estaban blindando su accionar, tenían un conflicto de intereses, traficaron influencia y se encontraban legislando en causa propia y por fortuna el Presidente de la República se opuso a que lo que denominó un “adefesio jurídico” no saliera a la vida pública.
“Estaban legislando en causa propia, buscando beneficios de esta fallida Reforma a la Justicia, afortunadamente no salió a la vida pública, porque no fue sancionado (…;) todo lo aquí incluido los beneficiaba directamente a ustedes”, indicó.
Criticó además que Jiménez que se buscara crear una doble instancia con el único propósito de favorecerse, sin pensar lo que verdaderamente le favorecía a la sociedad.
“Los honorables padres de la patria crearon la doble instancia. Para que un Congresista perdiera su investidura en la segunda instancia tendrían que sacar las tres quintas partes, actualmente con la mitad más uno pierden la investidura”, indicó.
Finalmente, le solicitó a los magistrados de la Sala Plena del Consejo de Estado que hicieran justicia en nombre de los colombianos que confían en ellos.
“Solo quiero decirles señores magistrados que los ojos de 48 millones de colombianos están puestos en ustedes para que se imparta justicia, están dadas las condiciones para que se decrete la perdida de investidura, excepto el del doctor Orlando Velandia Sepulveda, quien fue el único que salvó el voto”, indicó.
LO QUE DICE LA PROCURADURÍA
Por su parte el delegado de la Procuraduría indicó que el conflicto de interés y el tráfico de influencias, delitos invocados en la demanda, hay que demostrarlo, no pueden basarse en una simple suposición de que la conducta se presentó.
“Notros consideramos que en la demanda no se probó este hecho (…;) el Consejo y la Corte Constitucional venía considerando que cuando se tomaron decisiones penales no podía probarse el conflicto de intereses (…;) La Procuraduría considera que el cargo de conflicto de interese no debe prosperar porque no está probado”, indicó el órgano de control a través de su delegado.
“La segunda acusación tiene que ver con el tráfico de influencias, el doctor en su demanda señala simplemente que los parlamentarios ejercieron una presión indebida (…;) No hay una sola prueba que los miembros de la comisión de conciliación hallan utilizado su investidura para dar dádiva alguna. No se dan los requisitos, no es solo señalar el tráfico hay que probarlos a través de los medios de pruebas que se exigen”, aseguró el procurador.
Por lo anterior, el representante del Ministerio Público indicó que “considera que se debe desestimar las retenciones de la demanda y mantener incólume las investiduras de los Congresistas”, aseguró.
Por la Cámara de Representantes fueron demandados Alejandro Carlos Chacón Camargo, Germán Varón Cotrino, Carlos Edward Osorio Aguilar, Gustavo Puentes Díaz, Orlando Velandia Sepúlveda (al cual el demandante salvarguardó por haber hecho salvamento de voto) y Roosvelt Rodríguez Rengifo.
Mientras por el Senado fueron incluidos en la acción Jesús Ignacio García, Eduardo Enríquez Maya, Juan Carlos Restrepo, Juan Manuel Corzo, Luis Fernando Duque y Martín Emilio Morales.
LA DEFENSA
En su intervención los abogados que representan a los congresistas señalaron que el Consejo de Estado debe negar la solicitud de perdida de investidura, por considerar que no existe prueba alguna que demuestres que los Senadores y Representantes a la Cámara, incurrieron en los delitos por los que son señalados.
Por su lado Iván Rafael Acosta, defensor de Juan Manuel Corzo, indicó durante los 15 minutos a los que tuvo derecho cada congresista o su representante para defenderse que la demanda instaurada carece de diferentes elementos.
“Debió usted señor accionante demostrar que el señor Juan Manuel Corzo recibió dinero, cuánto dinero recibió, cuánta plata le entregaron al doctor Corzo, se la consignaron, se la entregaron a un tercero para que se la entregara al doctor Juan Manuel Corzo. Eso fue lo que usted ha debido demostrar”, indicó el jurista.
Así mismo, manifestó que Villar Jiménez, desconoció cuál es el papel de la comisión de conciliación en situaciones como la ocurrida durante la Reforma a la Justicia.
“Desconoce el accionante que en la Comisión de Conciliación, el articulo 161 de la Constitución Nacional dice que esa Comisión accidental existe para resolver las divergencias que se presenten entre el articulado aprobado en la Cámara de Representantes y el aprobado por el Senado. La comisión lo único que hace es armonizar estas diferencias para hacerlas llegar a la plenaria del Congreso”, indicó.
La determinación de la Sala Plena del Consejo de Estado se conocerá en los próximos meses, en ese momento se sabrá si existen motivos para decretar la muerte política de los 12 parlamentarios.