Política


Aprobado en primer debate compensación por retrasos de vuelos

El proyecto de ley tiene como propósito regular, proteger y garantizar los derechos de los usuarios del transporte aéreo

ERNESTO TABORDA HERRERA

13 de noviembre de 2019 04:25 PM

Fue aprobado en primer debate en la Comisión Sexta de la Cámara, el proyecto de ley (194 de 2019) que crea los mecanismos de protección a los usuarios del transporte aéreo tales como presentar peticiones y recursos de reposición y de apelación en caso de que se vulneren sus derechos.

Mediante la ley se crearán puntos de atención al usuario en aquellas terminales aéreas con afluencia mayor a 500 mil pasajeros, y una ventanilla única como lo ordenan las superintendencias de Transporte y de Comercio para remitir los trámites o quejas de los usuarios. El proyecto es de autoría del representante por Bolívar, Emeterio Montes, quien fue el ponente en la Comisión Sexta de Cámara la cual preside.

Compensaciones a los usuarios

La iniciativa prevé compensaciones a los usuarios como por ejemplo al retraso en la entrega del equipaje; la indemnización por pérdidas o la destrucción del mismo. Asimismo el derecho a retractarse contra la publicidad engañosa de las aerolíneas.

La iniciativa también otorga un derecho de compensación por demoras en la salida de los vuelos por causas imputables a la aerolínea, la cancelación de vuelos o compensaciones que proceden ante la imposibilidad de abordar el vuelo.

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Pagar por las demoras

La compensación cuando haya una demora en la salida del vuelo se dará cuando sea por causas internas imputables a la aerolínea y no se cumpla con el horario programado para la salida. Se compensará al usuario cuando la demora sea mayor de una hora e inferior a dos suministrándole al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no sea superior a tres minutos de duración; o cuando la demora sea mayor de dos horas e inferior a cuatro se deberá proporcionar al pasajero alimentos como desayuno, almuerzo o cena, según la hora del incumplimiento, además de compensar al pasajero con una suma equivalente 10% del valor del trayecto incumplido, pagadero en efectivo.

Otros reconocimientos

La norma prevé que en los eventos en que el vuelo sea cancelado por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas, la aerolínea deberá reintegrar el valor total del tiquete al usuario sin que haya lugar a penalidad alguna y se aplicara lo dispuesto en el articulo 1882 del Código de Comercio.

Contempla también que al usuario se le deberá restituir el 100% del valor del trayecto incumplido y reprogramarlo en un vuelo en condiciones similares, así como la restitución de los gastos incidentales causados.

“Este es un proyecto de ley que en la legislatura pasada se hundió por tránsito de la legislatura, pero que volvimos a presentar y ahora fue aprobado en esta comisión; lo que se busca es darle mayores garantías y protección a los usuarios, por la cancelación, retardo de los vuelos o maltrato del equipaje”, explicó el representante Emeterio Montes.

La ley debe esperar otros 3 debates más en el Congreso de cara a su aprobación.

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