Política


Argumentos de la Corte para avalar fondo contra la pobreza en Cartagena

Tras resolver una demanda, la Corte declaró exequible la Ley 2038, por medio de la cual se crea un fondo para superar la miseria en Cartagena.

La Corte Constitucional dio un espaldarazo a la Ley 2038 del 2020, por medio de la cual se crea un fondo para la superación de la pobreza extrema en Cartagena.

Varios abogados presentaron en octubre del año pasado una demanda contra esta ley, iniciativa del senador cartagenero Fernando Nicolás Araújo, indicando que era inconstitucional.

La Corte admitió la demanda y el 26 de mayo pasado, unos siete meses después, tomó una decisión al respecto, declarando exequible esta ley. Es decir, la alta corporación consideró que cumple con todas las normas.

Mediante la sentencia C-158 del 2021, “la Corte declara constitucionales las normas de la Ley 2038 del 2020 para la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias”.

Uno de los artículos de esta ley que fue demandado es el 9, que hace referencia al plazo de seis meses para la reglamentación de esta norma por parte del Ejecutivo, y lo que señala la Corte es que el presidente puede “ejercer su función por fuera de este plazo”. (Lea: Presidente sanciona ley que crea fondo para superar la pobreza en Cartagena)

Argumentos

Los demandantes alegaron que la Ley 2038 vulnera del principio de autonomía de las entidades territoriales, el principio democrático y la reserva de la ley orgánica, “por cuanto los artículos 3, 7 y 8 solapan las competencias propias de las autoridades del orden territorial y asigna la toma de decisiones de planeación y gasto público a una junta directiva no elegida democráticamente”.

La Sala consideró que el cargo relativo a la omisión legislativa relativa carecía de aptitud sustantiva en razón a que los demandantes no identificaron el mandato constitucional del que se deriva un deber expreso que fue supuestamente incumplido por el legislador.

Respecto a la demanda de los artículos 3 y 8, (uno referido a la conformación de la Junta Directiva del fondo y el otro al plan de dinamización para la sostenibilidad fiscal y desarrollo social), consideró que son exequibles. Los demandantes indicaron que el plan de dinamización remplazaría al Plan de Desarrollo de la ciudad, pero la Corte consideró que el Plan de Armonización tiene que ir en armonía con el Plan de Desarrollo y que por ello no lo suplanta.

Respecto a la conformación de la Junta Directiva (de la que harán parte dos delegados del presidente de la República, dos delegados del alcalde de Cartagena, tres representantes de la sociedad civil, dos representantes de los aportantes al fondo y dos representantes de la Gobernación), indicó que esta persigue un fin constitucional legítimo y que además materializa fines esenciales del Estado, como el mejoramiento de la calidad de vida de la población. “Facilitan la ejecución de unos recursos públicos y privados para el estricto cumplimiento de un objetivo prefijado”, indicó la Corte.

Unidad de materia

De otro lado, los demandantes indicaron que el proyecto no tenía unidad de materia, ya que no solo habla de la superación de la miseria en Cartagena, sino de inversión para la mitigación del impacto ambiental.

La Corte Constitucional desestimó este argumento, señalando que sí hay unidad de materia y que en zonas donde hay pobreza también hay riesgos ambientales, y que estos son dos problemas que van de la mano. Así mismo, en la demanda se indicó que el fondo le quita autonomía al Distrito para realizar inversiones, pero la Corte dijo que en ningún momento la ley le entrega un mandato que obligue a las entidades, en este caso al Distrito, a realizar inversiones. Señaló que es potestad de la entidad territorial realizarlo y que por eso conserva absoluta autonomía.

La alta corporación consideró que “la ley no impone un mandato de destinación de recursos distritales o departamentales al fondo, sino que provee un instrumento de movilización y ejecución de los recursos de diversas fuentes para la solución de problemas sociales en Cartagena”. Y que, además, “tampoco tiene la posibilidad de sustituir los planes de desarrollo territoriales, sino que tiene que armonizarse con estos”.

Los magistrados de la Sala de la Corte votaron de forma unánime a favor de la ley, indicando que es exequible y que busca un propósito común del Estado, como es superar la pobreza, y que para ello se requiere una labor interdisciplinaria, puesto que la ley permite trabajo conjunto entre Presidencia, gobierno distrital, departamental y otros sectores.

El senador cartagenero Fernando Nicolás Araújo, autor de la iniciativa, destacó la decisión.

“Qué bonita coincidencia, hoy -ayer- que Cartagena está de cumpleaños recibe esta gran noticia. El fondo, además de ser constitucional, persigue un propósito superior que nos debe unir a todos y es superar la miseria. Ahora esperamos la reglamentación del fondo, para que sirva como un instrumento que permita hacer las inversiones que se requieren para superar la miseria”, dijo el congresista.

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