Política


Candidatura de Quinto a la Alcaldía sigue en incertidumbre hasta mañana

EL UNIVERSAL

26 de abril de 2018 02:58 PM

La decisión del Consejo Nacional Electora (CNE) aplazó hasta mañana viernes la decisión sobre la presunta inhabilidad de Quinto Guerra a la Alcaldía.

La votación que se desarrolló en sala plena no alcanzó los votos necesarios (6 votos) por lo que dos conjueces del tribunal electoral serán los encargados de resolver si existe o no inahbilidad.

Según conoció este medio la ponencia del magistrado Alex Vega, que favorece la participación del candidato para la contienda electoral del 6 de mayo obtuvo 5 votos a favor. (Lea:Ponencia del magistrado Alex Vega avala candidatura de Quinto

A través de su cuenta en Twitter, Felipe García, magistrado del CNE, anunció que la audiencia para resolver dicha solicitud de nulidad se efectaurá mañana 27 de abril a las 2 de la tarde. 

 

El caso

Para la Procuraduría General de la Nación Antonio Quinto Guerra incurre en una ‘clara inhabilidad’ por haber sido contratista del Ministerio de Vivienda y de la Gobernación durante los 12 meses anteriores a la convocatoria de elecciones.

Es tal el afán del órgano de control por probar sus argumentos que presentó ante el CNE un informe de 28 páginas y cuatro fotografías en las que se evidencia que el candidato estuvo presente en la inauguración de obras y la entrega de viviendas en el barrio Bicentenario.

En la solicitud hecha el procurador 21 Judicial II Penal, Jorge Enrique Sanjuán Gálvez, se expone que "estos contratos conllevan un privilegio y ventaja frente a los demás aspirantes, sostiene el procurador en el concepto emitido al CNE, e implican las causales de inhabilidad detalladas en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 y modificado por el artículo 37 de la Ley 617 del 2000". 

No obstante, a través de un comunicado, el Partido Conservador, ratificó su apoyo a Quinto Guerra y descartó una "inhabilidad" para ejercer como candidato. 

Según el partido lo manifestado por el Consejo de Estado con respecto a la diferencia entre celebración y suscripción de contratos “(Sentencia del 31 de agosto de 2006, radicado 4033): De otra parte, ha establecido que lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución”, evidencia que el exconcejal no está inhabllitado para participar en las elecciones del próximo 6 de mayo. 

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