Política


“Hamer Caro no debió posesionarse como concejal de Turbaco”

Presentarán queja ante Procuraduría luego que Función Pública indicara que Caro no podía posesionarse, ya que tenía una medida de detención domiciliaria.

Más de un año después de asumir funciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto exponiendo que Hamer Alberto Caro Taborda habría estado inhabilitado para posesionarse como concejal de Turbaco.

Así lo indicó de manera formal este departamento al atender una solicitud remitida desde el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que se preguntó si Caro estaba inhabilitado para posesionarse como cabildante en enero del 2020, dado que en ese momento cumplía una medida de detención domiciliaria tras un proceso por tráfico de drogas, el cual se desligó de una investigación de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía.

Así, entendiendo que la detención domiciliaria es una medida restrictiva de la libertad, la Función Pública señaló que Caro no debió tomar posesión en enero de 2020, acto que se hizo de manera pública.

“Los concejales electos que se encuentren privados de la libertad, en principio, no podrán tomar posesión de su cargo, hasta que se revoque la medida de aseguramiento o se profiera una condena o un fallo absolutorio, que defina la situación jurídica del procesado. En ese sentido, esta dirección jurídica advierte que en concordancia con lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política, quien se encuentra privado de la libertad no puede asumir la ejecución de funciones públicas, pues ninguna persona puede ejercer un cargo público sin haber prestado juramento; es decir, sin haberse posesionado”, señala el oficio del departamento.

La Función Pública puntualizó que si para la fecha de su posesión Caro tenía alguna medida, no podía posesionarse.

“Se precisa que si llegada la fecha de la posesión, el concejal electo privado de la libertad no ha definido su situación jurídica o aún se encuentra bajo tal medida, no podrá posesionarse como concejal y la corporación pública deberá cumplir con el procedimiento legal para proveer dicho cargo. Finalmente, le indicó que, en caso que conozca de alguna irregularidad en la posesión de un servidor público, podrá poner en conocimiento de las autoridades tal situación, junto con las pruebas que considere pertinentes”, indicó el Departamento de la Función Pública.

Una acción anterior

Hay que recordar que en septiembre del año pasado el abogado Alexander Covilla presentó un derecho de petición al Concejo de Turbaco, solicitando información respecto a las condiciones del concejal Hamer Caro.

“En el derecho de petición, pregunté al presidente del Concejo por qué y cómo se le permitió a Caro posesionarse como concejal, teniendo en cuenta la medida que cumple. También se preguntó si el cabildante tiene algún permiso especial para laborar”, dijo. Además, el abogado preguntó por qué no se dejó sentado en el acta 002 de enero de 2020 que Caro tenía esa condición judicial (detención domiciliaria por un proceso de tráfico de drogas).

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