Política


Caso Quinto: ¿Es procedente la tutela que interpuso en el Consejo de Estado?

El exalcalde presentó una acción de tutela que busca que el Consejo de Estado ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y la protección del voto popular.

ANGIE GOEZ AHUMEDO

25 de julio de 2019 07:21 PM

Antonio Quinto Guerra no deja de causar revuelo en la ciudad, aun cuando el Consejo de Estado decretó la nulidad de su elección y pasó a la historia de Cartagena como el alcalde que menos días estuvo al mando.

Ayer se conoció que el exalcalde presentó una acción de tutela que busca que el Consejo de Estado ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la protección del voto popular; el accionante afirma que le fueron vulnerados sus derechos, luego de que se dejara sin efecto su elección como alcalde de esta ciudad. Sin embargo, según una fuente confiable de El Universal, con este recurso judicial Quinto Guerra no pretende “volver a la Alcaldía”, si no que busca que le sean reconocidos sus derechos y se aplique el principio de confianza legítima.

Pese a esto, muchos ciudadanos han expresado su inconformismo con la decisión del exalcalde debido a todos los cambios administrativos que trajo su suspensión, por lo que a través de redes lo mandan “a recogerse”.

Según el abogado Uriel Ángel Pérez, especialista en derecho administrativo y contratación estatal, la tutela interpuesta por Guerra Varela sería improcedente y no debe prosperar en el Consejo de Estado. “La procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales depende del cumplimiento de unos requisitos, entre los que se tiene, que debe tratarse de irregularidades procesales con un efecto decisivo en la providencia que se ataca; además de tratarse de la posible violación de derechos fundamentales que debieron advertirse en la actuación principal. Esto, sin lugar a dudas será revisado por el juez de tutela, y debidamente argumentado por la entidad accionada”, sostiene el abogado.

En otras palabras, a juicio del especialista, la tutela podría no prosperar porque no cumple con todos los requisitos legales que exigen estas excepcionales acciones, que según la Corte Constitucional, deben confluir o darse conjuntamente, para que la tutela contra la decisión judicial que se encuentra en firme pueda prosperar.

Pérez Márquez añadió que el fallo que declara la nulidad de la elección de Quinto Guerra además de revisar el debido proceso en toda la actuación, también analiza la causal de inhabilidad determinando que efectivamente sí existió. El Consejo de Estado en su interpretación, “hace énfasis en la noción de contrato y lo aborda desde la óptica del derecho electoral, no desde una visión de derecho contractual”.

Otros juristas consultados por El Universal coinciden en que el recurso judicial interpuesto por el exalcalde no va “a prosperar”.

En la tutela, que fue admitida por la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el exalcalde pide también, que se expida una nueva providencia “que resuelva sobre los medios de control de la nulidad electoral impetrada con sujeción a los parámetros constitucionales expuestos en la solicitud de amparo constitucional, o en aquellos que considere el juez de tutela”.

Ahora el Consejo de Estado deberá tomar una decisión sobre la acción tutelar, entre la que se contempla la opción de declarar improcedente la tutela y por ende, las pretensiones.

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