Política


CNE definirá la curul de Nando Padauí

Esto luego de una apelación interpuesta ante la comisión escrutadora departamental por los abogados de la candidata Verónica Payares.

SOFÍA FLÓREZ

27 de noviembre de 2019 12:00 AM

Un mes después de las lecciones regionales, siguen sin entregarse las credenciales de los integrantes de Asamblea Departamental de Bolívar para el período 2020-2023, a raíz de una apelación interpuesta por los abogados de la diputada y candidata a la reelección por el partido Liberal, Verónica Payares. Esta se quedaría sin puesto en la corporación, luego de que el excandidato a la Gobernación Hernando Padauí, del partido Cambio Radical, aceptara ocupar la curul, en cumplimiento de la ley de los segundos.

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Los abogados de la diputada alegan que en los pasados comicios por la Gobernación de Bolívar, la opción de voto en blanco fue la que obtuvo el segundo lugar y no Hernando Padauí, pues este quedó de tercero en la votación. Así las cosas, argumentan que teniendo en cuenta la resolución que otorga la curul en la Asamblea a la segunda mayor votación en la Gobernación, el dirigente de Cambio Radical no podría ser diputado.

El hecho fue confirmado por el delegado del registrador nacional en Bolívar, Heriberto Pérez Triana, quien aseguró que debido a esto será el Consejo Nacional Electoral (CNE) quien resuelva la apelación.

“El proceso de la Asamblea va a ser definido por el Consejo Nacional Electoral en Bogotá, a raíz de una apelación que se da en la comisión escrutadora departamental frente a una reclamación presentada por la candidata Verónica Payares”.

Aunque Pérez no dio una fecha para la resolución del hecho, es de resaltar que en Barranquilla se presentó un caso similar con el candidato a la Alcaldía Antonio Bohórquez, quien quedó de tercero, detrás del voto en blanco, sin embargo, el CNE validó su incorporación al Concejo.

Para ese caso, el concepto del CNE fue que “si la votación del voto en blanco ocupó el segundo lugar en elecciones de gobernador o alcalde, no se tiene en cuenta la misma y se adjudica la curul en la asamblea o concejo, si se acepta al candidato que siga en votos, que en la práctica es la tercera votación”.

Lo anterior estuvo basado en la resolución 2276 del 11 de junio de 2019, en la que en el parágrafo segundo del artículo 2 se establece que “en caso de que el voto en blanco o promotores de este, obtengan la segunda votación en las elecciones de cargos uninominales, la misma no será tenida en cuenta para los efectos del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 y de lo estipulado en el presente acto administrativo”.

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Así mismo, se llevó a colación la reforma de Equilibrio de Poderes, la cual advierte que: “el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de presidente y vicepresidente de la República, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara, Asamblea, Concejo y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación”.

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