Política


“Como aseguradora exigimos contragarantías”: Previsora a aspirantes

La fiduciaria La Previsora hizo claridad sobre por qué una aseguradora debe cobrarle unos recursos como garantía a quienes buscan firmas para aspirar a un cargo de elección.

La Previsora de Seguros hizo aclaraciones de acuerdo a una información suministrada por el aspirante a la Alcaldía, por firmas, Juan Conrado Ovalle, el cual dice que “pagar $96 millones por registrar las firmas es inconstitucional”.

“Conrado se acercó a la Previsora en Cartagena con el objetivo de solicitar información acerca de las condiciones para la expedición de la póliza de seriedad, necesaria para inscribir su candidatura a la Alcaldía de Cartagena, requisito exigido por el Consejo Nacional Electoral, según resolución No. 256 de 2019”, dijo La Previsora.

“La compañía cumplió con proveer la información requerida de acuerdo a la resolución mencionada anteriormente. El valor asegurado debe ser de $124.217.400 equivalentes a 150 salarios mínimos”, responde la entidad. “De acuerdo con la circular de la Superintendencia Financiera (032 de 2017) y lo consignado en el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una garantía, ya sea una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral o una garantía bancaria”, agrega la comunicación de la aseguradora.

Advierte que el valor de la prima, IVA incluido, es de $8.130.029, y para este proceso se debe tramitar un pagaré con carta de instrucciones. “El asegurado debe presentar una contragarantía real líquida, que se puede realizar mediante CDT o Patrimonio Autónomo de Contragarantías, la cual debe equivaler al 70% del valor asegurado, es decir, la suma de $86.952.180”, aclara. “Como aseguradora debemos exigir contragarantías porque son naturales para las pólizas del ramo de cumplimiento. Se trata de un seguro de contenido patrimonial caracterizado por el ejercicio del derecho de subrogación en cabeza de la aseguradora, en caso de pagar el siniestro de la obligación garantizada; así como los precios asignados corresponden a una tasa de riesgo calculada”, dice la aseguradora.

Advierte que “estas garantías son reguladas y cumplen con la normatividad colombiana en el sector asegurador dentro del ramo de patrimoniales y hacen parte de las garantías para contratar con el sector público”.

“Esta información se sustenta en el debido cumplimiento de lo establecido por la Superintendencia Financiera en su Circular Externa 032 de 2017, donde fija las reglas para determinar tarifas y contragarantías para tomar esta póliza”, agrega. “La Previsora opera estrictamente bajo lo establecido en la ley y la norma vigente, que en este caso responde a lo determinado por la regulación electoral colombiana”, dice la entidad.

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