Política


"Contrato entre Promoambiental y Distrito fue legal": Enrique del Río

REDACCIÓN POLÍTICA

04 de julio de 2018 12:00 AM

El abogado Enrique del Río, en representación del representante legal de la empresa Promoambiental S.A. se refirió a una decisión de la sala penal del Tribunal Superior de Cartagena, en un fallo de tutela de primera instancia que ordena un comité técnico para que la Fiscalía 53 de Cartagena cumpla una petición de desarchivo de un proceso relacionado con un contrato entre el Distrito y la empresa de aseo.

La decisión del alto tribunal obedece a un derecho de petición presentado por el exconcejal Adolfo Raad Hernández, por el archivo de la denuncia. Raad  argumenta que hubo presuntas irregularidades en dicha contratación para la limpieza de áreas públicas,  “sin el cumplimiento de los requisitos legales con posible peculado por apropiación”.

Del Río se refirió a la petición de desarchivo de Raad, al por qué fue archivada la indagación y al contrato en sí.

“No es cierto lo expresado por el señor Raad,  al periódico El Universal con respecto a que no fue notificado de la orden de archivo, la cual data del 23 de agosto de 2017. Esta fue comunicada en debida forma, al punto que él solicitó la reapertura de la indagación ante la Fiscalía, lo que evidencia que estuvo enterado de la orden de archivo. El Ministerio Público también se informó de ello, específicamente al procurador Judicial 31 Penal, en fecha noviembre 9 de 2017”, sostuvo Del Río en una comunicación a este medio.

“Aunque Raad fue quien denunció los hechos que fueron objeto de indagación, es importante reseñar que este no puede ser considerado como víctima, ya que, para tener esa condición se requiere que haya sufrido un daño como consecuencia del injusto”, agrega Del Río.

Sobre el  contrato apunta que: “Fue realizado y ejecutado en legal forma, acorde a los lineamientos de la ley de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994, artículo 39.3). No era aplicable la Ley 80 de 1993 atendiendo la modificación incluida por la Ley 1150 de 2007, que estableció en el literal C del numeral 4to del artículo 2do, a su vez reformado por la Ley 1474 de 2011, la existencia de regímenes excepcionales de contratación, como es el caso de los servicios públicos domiciliarios. En este asunto no estamos ante un contrato de obra, sino, ante actividades propias de un servicio público domiciliario”.

Sobre la orden de archivo emitida por la Fiscalía seccional 53 de Cartagena el 23 de agosto de 2017 dice: “Se encuentra ajustada a la legalidad y en ella, con suficiencia, se abordan los temas que han inquietado al denunciante, cuales son; el régimen jurídico aplicable al contrato de limpieza de canales y la posibilidad de liquidar anticipadamente el contrato, comprometiendo la vigencia de 2016 sin autorización del Concejo Distrital (vigencia futura). Todos ellos fueron dilucidados y resueltos conforme a la ley y a las evidencias recaudadas”.

Advierte el abogado que el Tribunal nunca ordenó a la Fiscalía desarchivar la indagación, “lo que sí ordenó fue que se agilizara la conformación de un comité técnico jurídico, que ya había sido solicitado por la Fiscalía Seccional 53, para resolver la petición de desarchivo promovida por el denunciante”.

(Lea completa la comunicación del abogado Enrique Del Río en anexo).

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