Política


El ABC de la Ley de Garantías

COLPRENSA

09 de noviembre de 2013 05:38 PM

La ley de garantías, que tantas polémicas ha levantado por cuenta de las declaraciones del presidente Juan Manuel Santos y del bochornoso incidente que protagonizaron algunos alcaldes en las instalaciones del Ministerio del Interior a media noche del pasado viernes pidiendo la firma de unos convenios, entró definitivamente en vigencia este sábado. A partir de ahora y la instituciones estatales no podrán celebrar más contratos.

Esta reglamentación, que está vigente desde 2005 cuando se aprobó la reelección inmediata de Presidente de la República, tiene como propósito garantizar igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiren a participar en las elecciones para la Presidencia y Vicepresidencia.

La ley de garantías o ley 996 de 2005, se activa cuatro meses antes de una jornada electoral. Para 2014, las elecciones para el Congreso de la República y Parlamento Andino están programadas para el 9 de marzo. Por eso, la ley empezó a regir a partir de este sábado 9 noviembre, exactamente cuatro meses antes de las elecciones.

LO QUE EL ESTADO NO PUEDE HACER

Durante el tiempo en que esté activada la ley de garantías, estas son las acciones no puede hacer el Estado:

1. No podrá afectarse la nómina estatal. Esto quiere decir que queda prohibida durante este tiempo la contratación directa en todos los entes del estado y, por lo tanto, no se podrán contratar nuevos funcionarios públicos ni podrá despedir a los actuales.

2. No podrán celebrarse convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos. Esto quiere decir que gobernadores, alcaldes, gerentes de entidades descentralizadas no podrán destinar recursos públicos de las entidades a su cargo.

LO QUE NO PUEDE HACER UN CANDIDATO-PRESIDENTE

La ley estipula que, tres meses antes de la primera vuelta y hasta que se realice una eventual segunda vuelta para las elecciones presidenciales, si en los comicios está participando el presidente en ejercicio como candidato para volver a ocupar la Casa de Nariño, estas son las acciones que no podrá realizar mientras aún funja como el primer mandatario de los colombianos:

1. No podrá entregar personalmente recursos o bienes estatales.

2. Durante sus intervenciones públicas como Jefe de Estado no podrá referirse a los demás candidatos, partidos o movimientos políticos.

3. En la publicidad del Gobierno, no podrá incluirse su imagen, símbolos o consignas de su campaña electoral.

4. Para las actividades de su campaña, no podrá hacer uso de los bienes del Estado excepto los que esté destinado para su seguridad personal. Es decir, no podrá autorizar la utilización de bienes del Estado para eventos proselitistas.

5. No podrá asistir a actos de inauguración de obras públicas, que den inicio programas de carácter social o a cualquier otro evento en los que participen otros candidatos a la Presidencia.

Según estipula la ley, las sanciones por incumplir esta norma se establecerán de acuerdo con la gravedad de los hechos y según lo estipule el Código Disciplinario Único que rige para funcionarios públicos. 

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