Política


Entidades públicas no pueden cancelar contratos con particulares

COLPRENSA

08 de octubre de 2012 02:52 PM

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos establecidos entre las entidades públicas y los particulares, la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió este lunes que dichos contratos solo pueden ser suspendidos por mutuo acuerdo entre las partes, y no unilateralmente.
El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al estudiar una demanda interpuesta por la empresa Seguros Caribe S.A, hoy Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A, en contra del municipio de Chachagüí, Nariño, por el incumplimiento de un contrato, firmado el 20 de octubre de 1994, para la construcción de un colegio.
Al respecto, el 2 de marzo de 1995 la alcaldesa del municipio dispuso la suspensión de las obras objeto del contrato, luego declaró la caducidad del mismo y finalmente ordenó su liquidación aduciendo que se presentaron problemas en la construcción, pese a que el interventor de las obras había señalado que las anomalías no constituían fallas protuberantes.
En tal sentido, la Corporación criticó el procedimiento utilizado por la administración pública y recordó que la actividad contractual debe estar regida por el principio de la buena fe.
“La conducta de la administración no fue coherente, pues actuó contra sus propios actos y soslayó la confianza de su contratante, quien ejecutó las obras al amparo de la estabilidad jurídica que le otorgaba la orden impartida por la entidad contratante”, dice un aparte del fallo de la Sección Tercera. 

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