Política


Defienden Ley de Fondo para la superación de la pobreza en Cartagena

Ante los reparos que ha tenido la ley que crea el Fondo para la superación de la pobreza en Cartagena, diferentes entidades defendieron la iniciativa.

REDACCIÓN POLÍTICA

28 de noviembre de 2020 12:00 AM

Frente a la demanda de inconstitucionalidad que cursa en contra de la ley que crea el Fondo Pro Cartagena 500 años para la superación de la pobreza en la ciudad, entidades gubernamentales, universidades, líderes cívicos y comunitarios radicaron intervenciones en defensa de la ley, de la cual argumentaron, entre otros aspectos, que no afecta la autonomía del Distrito. “El Fondo de Sustentabilidad Pro Cartagena 500 años, por ser un fondo especial tipo cuenta, que no modifica la estructura administrativa, como se ha venido indicando, permite un amplio margen de libertad al legislador facultad para crearlo y reglamentarlo”, dijo la Universidad de Cartagena. (Le puede interesar: Ante demanda, senador Araújo defenderá fondo para erradicar la pobreza)

En este sentido, la Universidad Santo Tomás añadió que el hecho de que la cuenta sea administrada por una sociedad fiduciaria no pondrá en riesgo la autonomía del Distrito toda vez que este puede incluir en su presupuesto partidas presupuestales con destino al fondo de cuenta.

Además, la misma entidad dijo que no se vulnera el principio de participación ya que el fondo será dirigido mayoritariamente por los cartageneros. “Este no es violentado por la misma concepción normativa consagrada en el artículo 3 de la ley 2038, en donde se consagra la participación de delegados de la Gobernación de Bolívar, de la Alcaldía del Distrito de Cartagena y tres representantes de la sociedad civil de Cartagena en la junta directiva que tendrá la dirección del fondo”, resaltaron.

A su vez aclararon que el fondo no es una entidad sino una cuenta que va a operar el Estado. “Los fondos cuenta no constituyen una entidad u organismo administrativo, y su naturaleza es la de una forma de manejo de cuentas, sin personería jurídica, a diferencia de los denominados fondos-entidad, y su forma de organización y de dirección cuando es nacional compete al Congreso de la República, sin que la no adscripción del fondo cuenta a un organismo administrativo vulnere norma alguna de la Carta Política”.

En este punto, el Departamento de Prosperidad Social (DPS) señaló que el alcance del fondo se limita a la administración de los recursos que le sean apropiados o destinados y no a todas las actuaciones, competencias o recursos que les correspondan a las autoridades territoriales en virtud de la Constitución y la ley.

Por último, el autor de la iniciativa Fernando Nicolás Araújo aseguró que su propósito es dignificar la vida de todos los cartageneros y que el fondo solo es un instrumento para lograrlo.

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