Una denuncia que se sigue por un contrato de obras en unos canales pluviales durante el gobierno del exalcalde Dionisio Vélez con las empresas de aseo de la ciudad, tendrá hoy una audiencia de desarchivo ante un juez, ya que la investigación había sido archivada a petición de la Fiscalía.
El denunciante, el exconcejal Adolfo Raad, explicó que “lo que se busca con la audiencia es que se ordene continuar con la investigación y establecer la responsabilidad que tuvieron en la contratación el exsecretario general del Distrito, Carlos Coronado, y la representación legal de la empresa Promoambiental, que participó en esta contratación”.
Las presuntas irregularidades se presentan porque se trató de un contrato de obra civil que debió hacerse conforme a lo dispuesto en la Ley 80 y el Decreto 1150, pero, de acuerdo a la denuncia, se hizo con base en la Ley 142 de servicios públicos, lo que no sería procedente, por eso la denuncia fue presentada por contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y por peculado por apropiación agravada.
“La gran inquietud y lo que reclamo es por qué el Distrito y el alcalde mayor de Cartagena, muy a pesar de las solicitudes hechas por mí, no ha designado un abogado para que represente al Distrito como verdadera víctima en el proceso, y defienda los intereses de todos los cartageneros, porque es que se trata de 7 mil millones de pesos, dineros que terminan pagando los cartageneros”, expresó Raad.
Otro ingrediente de la denuncia es que se reconoce mediante un acta de liquidación final anticipada que se pagaron los recursos, “sin certificado previo de disponibilidad presupuestal y se ordena pagar los más de $7 mil millones con recursos de vigencias futuras con el presupuesto del año 2016, cuando eso debió obedecer a un proyecto de acuerdo ante el Concejo, el cual nunca se presentó”, dice el denunciante. Esto porque en el último año de un gobierno (alcalde o gobernador) no pueden autorizarse vigencias futuras.
El abogado defensor del caso, Enrique Del Río, manifestó que: “Presentaremos nuestros argumentos defensivos ante el juez de Control de Garantías. Es importante señalar que el proceso penal no se puede instrumentalizar. Cuando resulta evidente la ausencia de delito, lo justo y legal es archivar, tal cual lo decidió la Fiscalía en su momento”.
El abogado Del Río reiteró a El Universal que “el contrato entre Promoambiental y el Distrito fue legal”. El abogado reitera que aunque Raad fue quien denunció los hechos que fueron objeto de indagación, “es importante reseñar que este no puede ser considerado como víctima, ya que, para tener esa condición se requiere que haya sufrido un daño como consecuencia del injusto”.
Habrá que esperar qué decide el juez de garantías hoy en la audiencia convocada para pedir el desarchivo de esta investigación.
ACLARACIONES DE LA DEFENSA
El abogado Enrique Del Río envió a este medio las siguientes declaraciones sobre este caso:
NOTAS SOBRE PROCESO PROMOAMBIENTAL
1. Es importante anotar que no es cierto lo expresado por el señor ADOLFO RAAD HERNÁNDEZ al periódico EL UNIVERSAL con respecto a que no fue notificado de la orden de archivo, la cual data del 23 de agosto de 2017. Esta fue comunicada en debida forma, al punto que este último solicitó la reapertura de la indagación ante la Fiscalía, lo que evidencia que estuvo enterado de la orden de archivo. El Ministerio Público también se informó de ello, específicamente al Procurador Judicial 31 Penal, en fecha noviembre 9 de 2017.
2. Aunque el señor ADOLFO RAAD HERNÁNDEZ fue quien denunció los hechos que fueron objeto de indagación, es importante reseñar que este no puede ser considerado como víctima, ya que, para tener esa condición se requiere que haya sufrido un daño como consecuencia del injusto. La naturaleza del caso y las conductas indagadas generan que este señor no pueda ser considerado víctima, muy a pesar de ser denunciante y de su reiterado y sistemático interés en este asunto específico, siendo que, no ha procedido igual con respecto al mismo contrato realizado por la otra empresa de aseo que opera en Cartagena.
3. El contrato fue realizado y ejecutado en legal forma, acorde a los lineamientos de la ley de servicios públicos domiciliarios (ley 142 de 1994. Artículo 39.3). No era aplicable la ley 80 de 1993 atendiendo la modificación incluida por la ley 1150 de 2007, que estableció en el literal C del numeral 4to del artículo 2do, a su vez reformado por la ley 1474 de 2011, la existencia de regímenes excepcionales de contratación, como es el caso de los servicios públicos domiciliarios. En este asunto no estamos ante un contrato de obra, sino, ante actividades propias de un servicio público domiciliario.
4. La orden de archivo emitida por la Fiscalía seccional 53 de Cartagena de fecha 23 de agosto de 2017 se encuentra ajustada a la legalidad y en ella, con suficiencia, se abordan los temas que han inquietado al denunciante, cuales son; el régimen jurídico aplicable al contrato de limpieza de canales y la posibilidad de liquidar anticipadamente el contrato, comprometiendo la vigencia de 2016 sin autorización del Concejo Distrital (vigencia futura). Todos ellos fueron dilucidados y resueltos conforme a la ley y a las evidencias recaudadas.
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo de tutela, nunca ordenó a la Fiscalía desarchivar la indagación, lo que si ordenó fue que se agilizara la conformación de un comité técnico jurídico, que ya había sido solicitado por la Fiscalía Seccional 53, para resolver la petición de desarchivo promovida por el denunciante.
6. Es necesario aclarar que para el desarchivo se requiere evidencia nueva, que haga desaparecer los motivos que fundamentaron la misma, en este caso se debe decir que, esta defensa cuenta con evidencias nuevas que reafirman la legalidad de la orden de archivo. Estas son:
• Informe Preliminar de auditoría, modalidad especial –Servicios Públicos- Vigencia 2016 de la Contraloría Distrital de Cartagena de indias. Suscrito por MIGUEL TORRES MARRUGO Contralor Distrital (E). y,
• Acta de audiencia de fecha 21 de junio de 2018, en la cual consta la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en la que se falla: Primero: declara no aprobada la excepción de inexistencia de la obligación, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo: seguir adelante con la ejecución. Tercero: condenar en costas a la parte ejecutada.
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