Política


Juez que negó matrimonio gay podría tener un proceso penal y disciplinario

De acuerdo con expertos en derecho constitucional, la negativa de un juez a casar a una pareja de mujeres, alegando que iba en contra de su “moral cristiana”, no se ajusta al derecho vigente.

SOFÍA FLÓREZ

03 de septiembre de 2020 12:00 AM

Por años la comunidad LGBTI ha luchado por la reivindicación y reconocimiento de sus derechos. En esa lucha han logrado victorias, como lo fue que en el 2016 la Corte Constitucional confirmara la validez del matrimonio entre personas del mismo sexo. (Lea aquí: Polémica por juez que negó matrimonio civil a dos mujeres en Cartagena)

Por eso, cuando el pasado lunes el juez Ramiro Eliseo Flórez Torres, del Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena, rechazó la solicitud de matrimonio civil de dos mujeres alegando que esta acción iba en contra de su “moral cristiana” y sus creencias religiosas, se generó toda una polémica y hubo cuestionamientos sobre qué tan acertados o válidos fueron sus explicaciones sobre la decisión.

Los argumentos del juez

El juez argumentó, entre otras cosas, que la Constitución Política de Colombia, en su preámbulo, invoca la protección de Dios y que en su artículo 192 establece el juramento ante esta deidad que debe prestar el presidente de la República, sirviendo de ejemplo para todo servidor público en concordancia con el artículo 122, que en su inciso segundo dice que “ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución”.

“No puedo casar a dicha pareja del mismo sexo porque ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano”, precisó el togado.

Expertos opinan

El Universal consultó a expertos, quienes dieron su postura sobre el actuar del juez. María Carolina Cárdenas, abogada con especialización en derecho constitucional y magíster en derecho con énfasis en derecho empresarial y contractual, asegura que “un funcionario judicial cuando profiere una providencia no está en ejercicio de sus libertades personales. En estos casos el juez se encuentra ante la obligación de solucionar el problema que ante él se plantea de acuerdo a lo establecido en la Constitución en su artículo 230, y no apelar a sus creencias religiosas con el fin de denegar justicia u omitir su deber legal, como se expresó en la sentencia T-388-09”.

La abogada aclara también que “el pronunciamiento en mención no se ajusta al derecho vigente, pues el juez no solo se aparta de los derechos reconocidos por la Corte en materia de igualdad, sino que carece de una verdadera argumentación jurídica. Desconoce abiertamente la supremacía constitucional frente a la ley y convierte a ‘Dios’ en su único soporte para tal decisión”.

Así las cosas, Cárdenas plantea que “esta providencia resulta arbitraria y es posible que podamos estar frente a un posible prevaricato, toda vez que dista mucho de una argumentación respetuosa del derecho vigente e incluso desconoce lo que los abogados llamamos la jerarquía en el sistema de fuentes. El togado de hecho está sugiriendo que por encima de la Constitución está la Biblia y que se acoge a esta última en su ejercicio de la judicatura, lo cual es gravemente lesivo del orden jurídico y de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

Ahora bien, plantea que si el juez lo que quería era alegar su derecho a objetar conciencia “debió plantearlo de mejor manera, procurando encajar su caso en las subreglas de la Corte en la materia para lograr su reconocimiento más allá de la sentencia del 2009 (T- 388 de 2009) que niega dicha posibilidad; probando la grave afectación de su libertad religiosa sin afectar los derechos de terceros”.

Por su parte, la abogada Tatiana Maturana explica que la Corte Constitucional ha sido enfática al advertir que “los derechos de los ciudadanos no pueden ser objeto de consulta, pues la historia nos ha enseñado que poblaciones históricamente discriminadas sufrieron grandes barbaries con el aval de las mayorías. La línea de interpretación clarifica esta situación al dilucidar que el estado social de derecho concebido por la Constitución (democracia constitucional) se funda en la protección de todos los ciudadanos, mediante la garantía efectiva de sus derechos fundamentales, incluso contra la voluntad de las mayorías”.

En ese orden de ideas, Maturana aclara que “la Corte ha sido tajante al determinar que no son negociables las garantías fundamentales que tiene todo ser humano en condiciones de igualdad, a la vida en condiciones dignas, al libre desarrollo de su personalidad y a la garantía de no ser discriminado en ejercicio de tales postulados; y es por ello que cuando están en juego los derechos de una persona, los funcionarios públicos tienen prohibido abstenerse de cumplir con sus deberes constitucionales alegando objeción de conciencia, pues cuando este toma una decisión, no lo hace en uso de su libre albedrío, sino en aplicación del artículo 230 constitucional, por tanto abstenerse de aplicar estas reglas le puede acarrear un proceso penal y disciplinario”.

Denuncia

El senador del partido de La U, Roy Barreras, anunció que denunciará por prevaricato al juez Décimo Civil de Cartagena, por haber negado la solicitud de matrimonio civil a las dos mujeres en Cartagena. Según el congresista, el funcionario judicial, con la decisión adoptada, afectó los derechos de las minorías.

Apoyo a la pareja

Wilson Castañeda, director de Caribe Afirmativo, colectivo en defensa de los derechos de las personas LGBTI, asegura que se trata de un caso atípico, ya que en los últimos 7 años se han tenido varios matrimonios, tanto en juzgados como notarias, sin ningún problema. Sin embargo, precisó que se concentrarán en apoyar a la pareja para que logre su deseo de contraer matrimonio.

“Nos parece que el juez desconoce providencias muy concretas de la Corte Constitucional que garantizan los derechos de las parejas del mismo sexo, sin embargo, nos vamos a concentrar en buscar a las dos mujeres a las que el juez les negó el derecho al matrimonio y teniendo en cuenta que los notarios también pueden casar vamos a buscarlas y acompañarlas, si así lo desean, para que puedan casarse”.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS