Política


Ley de Seguridad Ciudadana: conozca sus alcances

EL UNIVERSAL

31 de mayo de 2011 05:02 PM

Tras ocho meses de debate en el Congreso, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, por fin está a un paso de sancionar la ley de seguridad ciudadana.
Esta ley, a la cual solo le resta que sea conciliada entre Senado y Cámara para finalizar su trámite por el Congreso, le dará herramientas a la justicia y a la policía para avanzar en la seguridad de las ciudades.
Aunque tiene artículos polémicos, como la penalización a quienes obstruyan vías principales durante protestas, o la penalización de menores que cometan homicidios, también cuenta con herramientas que sin duda necesitaban las ciudades. Una de ellas es la penalización de aquellas personas que intenten poner en funcionamiento los teléfonos celulares que han sido robados.
La ley de seguridad ciudadana modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia y las reglas sobre extinción de dominio.  Estas son sus principales características.

1. MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL
Estableció una pena de máximo dos años por el bloqueo de vías, el castigo sólo aplicará para quienes incentiven dicha conducta y es excarcelable. -
Integra a la Policía en la vigilancia de las personas que se encuentran bajo detención domiciliaria o vigilancia electrónica. -
Introduce nuevas causales para el cambio de lugar de radicación de los procesos y de los imputados afectados con medida de aseguramiento, con el fin de garantizar la seguridad de las partes implicadas en los procesos y la seguridad nacional. -
Aplica medidas más severas para quienes incurran en lavado de activos, imponiendo penas hasta de 30 años de prisión. -
Quien manipule, reprograme, remarque o modifique celulares tendrá penas de 6 a 8 años y multas que podrían oscilar entre 6 y 700 salarios mínimos. Esta medida busca ayudar a reducir el robo de celulares en las ciudades. -
Se modifica el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, para que también incluya los accesorios y partes esenciales y las armas de fabricación artesanal; se aumenta la pena al porte ilegal de armas para que no sea excarcelable. -
Se aplicarán penas de entre 13 y 22 años de cárcel a quienes financien el terrorismo y grupos de delincuencia organizada. Además de la pena, se impondrán multas entre 1.300 y 15.000 salarios mínimos. -
Los recursos naturales quedan protegidos, ya que la ley impone penas a quienes se lucren del tráfico ilegal de flora y fauna. Los castigos podrían llegar hasta los 108 meses de prisión y a multas de hasta de 35.000 salarios mínimos. -
El tráfico ilícito de autopartes y la venta ilegal de medicamentos serán duramente sancionados, también quien fabrique, comercie o porte armas de fuego o municiones de manera ilegal incurrirá en prisión de 9 a 11 años.  -
La iniciativa crea castigos más severos para quienes incurran en lavado de activos, imponiendo penas hasta de 30 años de prisión. -
Permite hacer allanamientos después de las seis de la tarde, sin presencia obligatoria de la Procuraduría, pero con la obligación de que exista un pedido de un juez.

2. MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Los menores de edad que cometan delitos de homicidio (doloso), secuestro, extorsión o delitos sexuales, no saldrán a los 21 años y continuaran pagando su condena hasta terminarla.

3. REGLAS SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Modifica profundamente el proceso de extinción de dominio, para garantizar que el mismo sea eficaz y expedito. En ese sentido, la ley establece que se podrán monetizar de forma inmediata los bienes que sean incautados a partir del momento en que sean puestos a disposición de la entidad respectiva. La idea, que salió de la propia Dirección Nacional de Estupefacientes, significa que un bien incautado se puede vender de inmediato, por lo que el Gobierno no tendrá que administrar bienes, sino guardar dinero, a la espera de las decisiones judiciales.

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